Judicial

Consejo de Estado tumba suspensión de capturas de siete integrantes de grupos armados por riesgo de fuga

El Consejo de Estado suspendió parcialmente una resolución del Gobierno que frenaba órdenes de captura contra siete presuntos miembros de estructuras armadas, al considerar que no se cumplieron los requisitos de la Corte Constitucional y existe riesgo de fuga internacional.

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Foto: La voz del país

El Consejo de Estado suspendió parcialmente una resolución del Gobierno Nacional que detenía la ejecución de órdenes de captura contra siete integrantes de estructuras armadas vinculadas a delitos de alto impacto, en el marco de la política de ‘paz total’.

Fallo con ponencia del magistrado Carlos Fernando Mantilla Navarro

En la decisión, el alto tribunal concluyó que el Gobierno del presidente Gustavo Petro no cumplió los requisitos fijados por la Corte Constitucional para frenar las capturas de integrantes de estructuras armadas. Se trata de Alberto Antonio Rodríguez Henao Acevedo, Andrés Dimaría Oliveros Correa, Fredy Alexander Henao Arias, Gustavo Adolfo Pérez Peña, Jhon Fredy Yepes Hoyos, Mauricio de Jesús Morales Múnera y Rodrigo Henao Acevedo.

Los requisitos que no se cumplieron

La decisión fue adoptada dentro de una demanda de nulidad simple contra ese acto administrativo y se centra en el cumplimiento de los requisitos que la Corte Constitucional estableció para aplicar este tipo de medidas. Según explicó el despacho, la resolución cuestionada no tuvo en cuenta las exigencias fijadas en la Sentencia C-525 de 2023, mediante la cual la Corte declaró exequible de manera condicionada el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022.

“Por tanto, se reitera, para que proceda la suspensión de órdenes de captura, correspondía evaluar uno a uno el cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales que rigen la materia, tal y como lo ordenó de forma expresa la Corte Constitucional, en la Sentencia C-525 de 2023”, se lee en la decisión.

Para el Consejo de Estado, la suspensión de órdenes de captura no podía hacerse de manera discrecional ni generalizada. El tribunal señaló que, además de la motivación presentada por el Gobierno, debía existir un examen por parte de la Fiscalía sobre la idoneidad de la medida en cada caso concreto.

Riesgo de fuga internacional

El alto tribunal también consideró probado un riesgo de fuga internacional. La resolución suspendía las capturas en Medellín, Valle de Aburrá, Rionegro y Bogotá, incluyendo zonas cercanas al aeropuerto José María Córdova.

“Según la información que se tiene a la fecha, el Despacho considera que en el presente asunto existe un notorio riesgo de fuga internacional, en la medida en que, como se señaló en precedencia, de las siete personas respecto de las cuales aún se encuentra vigente la suspensión de las órdenes de captura, únicamente los señores Edilberto Oliveros Correa o Andrés Dimaría Oliveros Correa y Albert (o Alberto) Antonio Henao Acevedo tienen un impedimento para salir del territorio nacional”, dice la decisión.

La medida cautelar fue concedida respecto de siete órdenes de captura que seguían suspendidas por la resolución demandada. Sin embargo, el Consejo de Estado negó la solicitud frente a otros 16 integrantes de estructuras armadas mencionados en la demanda, debido a que la Fiscalía ya había revocado previamente la suspensión de esas órdenes de captura.

La voz del país

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