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Corte califica la ola invernal como situación estructural, ¿cómo pinta el debate sobre la emergencia por lluvias?

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Foto: La voz del país

Noticia Exclusivo suscriptores Corte califica la ola invernal como situación estructural, ¿cómo pinta el debate sobre la emergencia por lluvias?Tras tumbar la emergencia económica decretada para solventar la crisis fiscal, la Corte se enfocará en la que se profirió para atender la ola invernalUNGRD recomienda al presidente Petro declarar emergencia económica, social y ambiental por frente frío Foto: UNGRDLink Sara Valentina Quevedo DelgadoPERIODISTA JUDICIAL10.04.2026 11:04 Actualizado: 10.04.2026 11:34 Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. Escuchar 00:0000:001X Comentar La url ha sido copiada en el portapapeles Entre los argumentos de la Corte Constitucional para tumbar en su totalidad la emergencia económica decretada en diciembre pasado, señaló que los desastres naturales, uno de los ocho argumentos a los que apeló el Gobierno, no constituyen un hecho sobreviniente.“En el cuarto hecho relacionado con los desastres naturales asociados a la ola invernal y al cambio climático, la Corte también consideró que no superaba el juicio de sobreveniencia”, consideró la Sala.Confirman condena a 10 años de cárcel contra exgerente de hospital de Ibagué por corrupción contractualY agregó que “lo planteado en el decreto legislativo es una situación estructural y progresiva, ampliamente conocida y advertida, que ha venido manifestándose de manera reiterada en los últimos años y frente a la cual el Estado ha debido adoptar medidas ordinarias de prevención, mitigación y planeación presupuestal”.Decreto Petro emergencia económica Foto:Presidencia De hecho, menciona los decretos 1372 de 2024 y 1193 de 2025, de declaratoria y prórroga de desastre nacional por lluvias, para señalar que el “riesgo era identificable y gestionable” con las facultades ordinarias del Estado.“En ese sentido, aunque la situación es grave y constitucionalmente relevante, vale la aclaración, no constituye un hecho sobreviniente que, por sí mismo, habilite el ejercicio de facultades excepcionales en los términos del artículo 215 de la Carta Política de 1991”, concluyó la Corte.Este concepto, aunque se enmarca en los primeros eventos de desastre reportados en diciembre, sí marca una línea de lo que jurídicamente será el debate de la emergencia económica que sigue vigente.El decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 justifica el estado de excepción y los impuestos proferidos bajo esta sombrilla en la “atipicidad” de un frente frío que, en febrero pasado, dejó más de 150.000 familias damnificadas en ocho departamentos.Revuelo por postura del Gobierno señalando que la Fiscalía no puede reactivar órdenes de captura de cabecillas como 'Calarcá'“Entre el 1 y el 6 de febrero de 2026, la región Caribe colombiana fue afectada por un evento hidrometeorológico atípico, asociado al desplazamiento latitudinal anómalo de un frente frío, el cual alcanzó latitudes más meridionales de lo habitual, conforme a los registros climatológicos históricos correspondientes al periodo 1991-2020”, dice uno de los argumentos del decreto “madre”.Para atender esta emergencia, el Gobierno profirió un paquete de impuestos, entre estos al patrimonio de empresas con más de 10.000 millones de pesos de capital, para recaudar 8 billones, los cuales serán destinados casi en su totalidad a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).Estas son las cinco pruebas solicitadas por la Corte en control de segunda emergencia económica Foto:Archivo La Contraloría ya emitió un concepto técnico en el que no encontró de dónde salió el cálculo de este monto. Sin embargo, también hay debate jurídico sobre si el Estado, bajo sus facultades ordinarias, podría atender un desastre natural de estas proporciones, precisamente a través de la UNGRD, que se encarga de implementar estrategias de prevención y mitigación del riesgo.Si fuera por el concepto de la decisión del pasado 9 de abril sobre la derogada emergencia económica, esta también se caería. No obstante, la Sala Plena tendrá que estudiar los eventos de febrero y determinar si su magnitud desbordó las facultades del Gobierno.EL TIEMPO conoció por fuentes del alto tribunal que, contrario al cuasi consenso que había con la inconstitucionalidad de la primera emergencia económica, y que quedó demostrada en la votación 6-2 (con salvamentos parciales), esta vez las aguas estarían más divididas.Corte frena a la JEP y tumba la Senit 5: reglas sobre selección de comparecientes y niveles de responsabilidadAl menos tres de los nueve magistrados apuntarían a que el “frente frío” no es un hecho imprevisible y, por lo tanto, el estado de excepción sería inconstitucional. Esto tumbaría los impuestos que en este momento ya están siendo recaudados.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal. 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