La Corte Constitucional dio a conocer un fallo de tutela en el que reconoció que la inasistencia alimentaria persistente no constituye únicamente un incumplimiento frente a los hijos e hijas, sino que también puede representar una forma de violencia económica y violencia basada en género contra las madres que terminan asumiendo solas la carga del cuidado, la crianza y el sostenimiento económico del hogar.
Un fallo que redefine la inasistencia alimentaria
A través de la sentencia T-059 de 2026, el alto tribunal concluyó que el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias no puede entenderse únicamente como un desacato a una obligación, sino como una problemática estructural que profundiza desigualdades históricas y reproduce escenarios de discriminación contra las mujeres.
La sala cuarta de revisión del alto tribunal, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, estudió la tutela y señaló que la inasistencia alimentaria, especialmente cuando se prolonga durante años, vulnera las condiciones mínimas de bienestar y desarrollo tanto de los hijos e hijas como de sus cuidadores principales, quienes en la mayoría de los casos son las madres.
"El negar alimentos no solo afecta el patrimonio; afecta la vida, la salud, la educación y el desarrollo integral de los hijos. Pero también golpea a las madres, que muchas veces, en silencio y en soledad, terminan asumiendo lo que le corresponde al padre: el sostenimiento económico, el cuidado cotidiano y la estabilidad emocional de los hijos", explicó el magistrado Vladimir Fernández Andrade, ponente del caso.
El caso de Amalia: 18 procesos judiciales sin pago efectivo
La decisión se produjo tras estudiar el caso de Amalia y su madre, quienes durante años acudieron a distintas instancias judiciales para exigir que el padre de la menor cumpliera con la cuota alimentaria ordenada por la justicia.
De acuerdo con el expediente, ambas promovieron al menos 18 procesos judiciales y trámites administrativos para lograr el pago de los alimentos. Sin embargo, pese a existir incluso una condena penal por inasistencia alimentaria, el progenitor nunca realizó pagos efectivos, lo que obligó a la madre a asumir de manera exclusiva y permanente todas las responsabilidades económicas y de cuidado de su hija.
El padre simuló la venta de su único bien patrimonial para evitar responder por la obligación alimentaria. Según el fallo, este tipo de acciones son una forma de violencia económica y un uso abusivo de las herramientas judiciales para desgastar física, emocional y económicamente a las mujeres que reclaman los derechos de sus hijos.
La decisión de la Corte y sus implicaciones
En primera instancia, un juzgado declaró inexistente el contrato de compraventa del inmueble al considerar que se trataba de una simulación destinada a ocultar el patrimonio del deudor. Además, reconoció que existía violencia económica contra la madre y su hija, y ordenó abrir un incidente de reparación integral para indemnizar los daños causados.
Sin embargo, en segunda instancia la decisión fue revocada. Finalmente, la Corte dejó sin efectos ese fallo y mantuvo la decisión inicial, reiterando que la simulación de bienes para evadir obligaciones alimentarias constituye una forma de violencia basada en género que vulnera derechos fundamentales como la igualdad, el acceso a la justicia y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
"La alimentación no debe convertirse en una carga exclusiva para las mujeres. Los derechos de las madres cuidadoras y de sus hijos no son negociables", concluyó el magistrado Fernández.
Según cifras de la Fiscalía, solo en 2025 se iniciaron más de 15.900 procesos por inasistencia alimentaria.