La Corte Constitucional revocó dos fallos judiciales que habían negado solicitudes de atención domiciliaria para dos mujeres de 81 y 91 años con enfermedades degenerativas y limitaciones funcionales. En la Sentencia T-022 de 2026, el alto tribunal reiteró que las EPS están obligadas a garantizar servicios de salud continuos y oportunos para adultos mayores, incluyendo enfermería domiciliaria y valoraciones integrales.
La decisión fue adoptada por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, al estudiar dos acciones de tutela acumuladas presentadas contra Emssanar EPS y Sanitas EPS.
Un fallo que protege a los más vulnerables
La Sentencia T-022 de 2026 establece que las EPS deben asegurar servicios de enfermería y cuidado para personas mayores en condición de vulnerabilidad. Esto incluye atención domiciliaria para adultos mayores con enfermedades crónicas, garantizando así su derecho a la salud y a una vida digna.
Las EPS están obligadas a garantizar servicios de salud continuos y oportunos para adultos mayores, incluyendo enfermería domiciliaria y valoraciones integrales.
El caso involucra a dos mujeres de 81 y 91 años, quienes padecen enfermedades degenerativas y limitaciones funcionales que les impiden desplazarse a centros de salud. La Corte determinó que negarles atención domiciliaria vulnera sus derechos fundamentales.
El impacto en la comunidad
Esta decisión sienta un precedente importante para miles de adultos mayores en Colombia que requieren cuidados especializados en casa. Organizaciones de defensa de los derechos de los adultos mayores han celebrado el fallo, señalando que garantiza una atención más humana y accesible.
La Corte también ordenó a las EPS realizar valoraciones integrales periódicas para ajustar los planes de cuidado según la evolución de las enfermedades. Esto busca evitar que los pacientes queden desatendidos o sean forzados a acudir a urgencias por falta de seguimiento.