La Corte Constitucional tomó una decisión histórica al ordenar a una EPS revertir la ligadura de trompas realizada a una mujer que, tras la cesárea en la que aceptó el procedimiento, perdió a su hijo recién nacido pocos días después. Esta medida busca proteger sus derechos reproductivos y la posibilidad de volver a gestar.
La mujer tuvo que acudir a una acción de tutela luego de que la EPS negara el procedimiento para revertir la ligadura. La Corte señaló que no se pueden vulnerar los derechos reproductivos y que la mujer tiene derecho a decidir sobre su cuerpo y su maternidad.
La Corte Suprema aseguró que no se podían violar los derechos reproductivos de la mujer.
Este caso marca un precedente en Colombia en materia de derechos reproductivos y acceso a procedimientos médicos que permitan a las mujeres decidir sobre su fertilidad y reproducción.