Judicial

Corte Constitucional ordena al Ministerio de Educación regular ingreso de mascotas de apoyo emocional a universidades

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Educación fijar reglas mínimas para el ingreso de animales de apoyo emocional a las universidades, tras evidenciar un vacío normativo que afecta derechos como la salud y la educación.

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Foto: La voz del país

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Educación fijar unas reglas mínimas para el ingreso de animales de apoyo emocional a las universidades. A través de una sentencia de tutela, el alto tribunal concluyó que existe un vacío normativo en esta materia que puede terminar afectando derechos fundamentales como la salud y la educación.

El caso que originó la decisión

La decisión quedó consignada en la sentencia T-163 de 2026, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, en la que el alto tribunal estudió el caso de una estudiante a quien una universidad le impidió ingresar al campus con su perro de apoyo emocional, pese a que aseguró que la mascota hacía parte de su tratamiento psicológico.

Aunque cuando la Corte revisó el expediente ya se había configurado un daño consumado —pues la estudiante no pudo contar con el acompañamiento del animal durante el semestre que cursaba—, los magistrados consideraron necesario pronunciarse para evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse.

Vulneración de derechos fundamentales

La Sala encontró que la institución educativa vulneró los derechos a la salud, la educación, la intimidad y el debido proceso de la estudiante al exigir requisitos que, en la práctica, implicaban poner en duda la necesidad médica del acompañamiento.

Según la Corte, el protocolo permitía que la universidad valorara si la recomendación del profesional era o no 'conveniente' para autorizar la permanencia del animal, lo que terminaba trasladando a la institución educativa una discusión que corresponde exclusivamente a su médico o psicólogo tratante.

'Se trata de un escenario desproporcionado para quienes padecen enfermedades mentales', advirtió el alto tribunal, al señalar que las personas terminaban obligadas a exponer información reservada sobre su salud y quedaban sometidas a juicios de valor sin parámetros claros.

La Corte concluyó que el perro de apoyo emocional constituía un mecanismo que permitía a la estudiante disminuir sentimientos de aislamiento y continuar con sus estudios en condiciones de igualdad.

Un llamado a la regulación nacional

Durante el estudio del caso, la Sala evidenció que en Colombia no existe una regulación clara y uniforme sobre los animales de apoyo emocional y que cada universidad ha venido estableciendo sus propias reglas.

Por esa razón, ordenó al Ministerio de Educación expedir unos parámetros que permitan acompasar la protección de la salud mental, el acceso efectivo a la educación, el bienestar animal y los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.

Responsabilidades y derechos de los animales

La Corte también hizo énfasis en que la figura de los animales de apoyo emocional no puede convertirse en una herramienta para abusar del derecho y recordó que sus propietarios deben garantizar que los animales cumplan las normas de convivencia y no afecten a terceros.

En la sentencia, los magistrados subrayaron que los perros de apoyo emocional no solo tienen importancia por la función que cumplen para las personas, sino que poseen un valor en sí mismos. Por ello, tanto los propietarios como los establecimientos que permiten su ingreso deben garantizar condiciones adecuadas para su bienestar, incluyendo espacios que permitan satisfacer sus necesidades.

La Corte recordó, además, que el principal responsable del cuidado del animal es su dueño y que este deberá responder por los daños que eventualmente pueda causar a terceros.

La voz del país

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