La Corte Constitucional cuestionó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por la forma en la que condujo una investigación contra la Dimayor y protegió su derecho al debido proceso.
El caso sobre el que se pronunció el alto tribunal es una actuación administrativa en la que se indagaban posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de futbolistas profesionales, en particular eventuales acuerdos entre directivos de clubes.
En el trámite de ese proceso, la Dimayor pidió la práctica de un dictamen pericial. Sin embargo, la SIC cerró la fase probatoria sin decidir si la prueba era procedente o no y siguió adelante con el trámite.
El vacío probatorio que vulneró el debido proceso
Para la Corte, ese vacío constituye una vulneración al debido proceso. En la sentencia T-070 de 2026, reiteró que en cualquier actuación administrativa las autoridades tienen la obligación de resolver de manera expresa y motivada las solicitudes probatorias de las partes. No basta con tramitarlas: hay que decidir sobre ellas.
El respeto por el derecho fundamental al debido proceso administrativo exige que las autoridades se pronuncien de manera expresa y motivada sobre el decreto de las pruebas que las partes solicitan. La omisión de este deber vulnera las garantías procesales a la actividad probatoria y a ser oído en la actuación.
La Sala fue clara en que esa omisión afectó la defensa de la Dimayor. Para el alto tribunal, al no saber si su prueba iba a ser tenida en cuenta, ni poder controvertir en igualdad de condiciones la evidencia que dio origen a la investigación, la entidad quedó en desventaja dentro del proceso.
Por esta razón, la Corte dejó sin efectos el auto de cierre probatorio y le ordenó a la SIC pronunciarse de fondo sobre el dictamen pericial solicitado.
La Corte reiteró las garantías derivadas del debido proceso en el marco de los procesos administrativos e hizo énfasis en el derecho que tienen las personas a ser oídas antes de que la administración adopte una decisión. Una manifestación de esta garantía es el derecho a formular alegaciones, a aportar pruebas y a que sus aportes al proceso sean valorados y tenidos en cuenta.