La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia fijó la regla de transición sobre la aplicación del nuevo Código Procesal del Trabajo. Estableció que todos los procesos laborales iniciados antes de su entrada en vigencia deben continuar tramitándose bajo las normas procesales anteriores.
Un fallo que protege el debido proceso
La decisión quedó consignada en una tutela con la que la Corte protegió el derecho al debido proceso de un trabajador de Promigas, cuyo caso había sido resuelto en segunda instancia por el Tribunal Superior de Barranquilla.
En la providencia, la Sala hizo una extensa interpretación del artículo 330 de la Ley 2452 de 2025, norma que regula el régimen de transición del nuevo Código Procesal del Trabajo. Según explicó, el Congreso fue explícito al señalar que “todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de este código se continuarán tramitando por las normas procesales anteriores”.
El criterio de transición escogido por el Congreso fue el de la fecha de iniciación del proceso, y el objeto fue global y sin ninguna excepción, pues expresamente dispuso que aplicara a todos los procesos.
La casación no aplica para procesos en curso
El caso del trabajador de Promigas analizado había sido resuelto en abril de 2026, cuando ya estaba vigente el nuevo Código. Sin embargo, el proceso había comenzado antes de la entrada en vigor de la nueva legislación. La discusión jurídica consistía en definir si, pese a ello, procedía el recurso extraordinario de casación previsto en el nuevo régimen.
La Sala concluyó que no. Según explicó, el artículo 239 del nuevo Código —que regula la procedencia de la casación— debe interpretarse en armonía con el artículo 330, que fija las reglas de transición. “No se advierte, entonces, una verdadera antinomia entre ambas disposiciones, sino una relación de complementariedad”, indicó la Corte.
La coherencia procesal como principio rector
En otro de los apartados, la providencia advirtió que aceptar una aplicación fragmentada del nuevo estatuto rompería la coherencia procesal prevista por el legislador. “La intención del legislador fue asegurar el trámite procesal como un conjunto íntegro de actos ordenados y concatenados con fundamento en una misma lógica”, señaló la Sala.
El fallo incluyó jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la facultad del Congreso para fijar regímenes de transición y vigencias graduales en las leyes procesales, pero enfatizó que, en este caso, el nuevo Código no contempló una cláusula expresa que permitiera aplicar las nuevas reglas de casación a procesos en curso.
Con base en esa interpretación, la Sala determinó que el proceso estudiado, que abordaba un conflicto del fuero sindical, no era susceptible de casación porque había sido iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley 2452 de 2025, aun cuando la sentencia de segunda instancia se hubiera proferido después.