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Corte Suprema: pagar por sexo con menores es violación, no trabajo sexual

La Corte Suprema de Justicia confirmó que la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes constituye violación, incluso si medió un pago. La decisión ratifica la condena de 20 años contra Luis Carlos Toro Cano por abusar de cuatro menores en Medellín.

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Foto: La voz del país

Un fallo que redefine los límites de la explotación sexual

En una sentencia contra un hombre que les pagó a cuatro menores de edad en Medellín a cambio de cometer actos sexuales abusivos en su contra, la Corte Suprema de Justicia reiteró que toda actividad sexual con niños, niñas y adolescentes es violación, incluso si hubo pago de por medio.

La Corte dejó en firme la condena contra Luis Carlos Toro Cano por actos sexuales abusivos contra tres niñas y un niño, de 11, 12 y 13 años a quienes les pagó para abusar de ellos.

El recorrido judicial del caso

La decisión resolvió la impugnación especial presentada contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que en noviembre de 2021 revocó parcialmente la absolución emitida por el juez de primera instancia y lo condenó, además de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, también por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

“El acusado prometió y efectuó pagos económicos a los menores para desplegar conductas constitutivas de actos sexuales”, señala el fallo.

En primera instancia, Toro Cano había sido condenado únicamente por el delito de demanda de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años agravado, mientras que fue absuelto por actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

La lucha contra la doble incriminación

La defensa acudió entonces a la Corte alegando que se había vulnerado el principio de la doble incriminación, al considerar que el condenado estaba siendo juzgado dos veces por los mismos hechos. También cuestionó la proporcionalidad de la pena. Pero la Sala Penal rechazó ambos argumentos.

“En el proceso se probaron las distintas conductas punibles desplegadas por el procesado. Estas actualizaron varios tipos penales”, concluyó la Corte. Y agregó: “No existió ninguna vulneración al principio de doble incriminación”.

Una condena ejemplar

Sobre la condena, el alto tribunal sostuvo que “la tasación de la pena cumplió con la motivación exigida”, así como con los principios de “proporcionalidad, necesidad y razonabilidad”. Con esta decisión, quedó en firme la pena a 20 años de cárcel por abusar sexualmente a menores de edad.

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