La Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del miércoles 3 de junio, tumbó dos puntos clave de la controvertida Ley de Encuestas (Ley 2494 de 2025), que ajustaba los requisitos para la realización y divulgación de sondeos de intención de voto y opinión política. La decisión, con ponencia de la magistrada Paola Meneses, fue aprobada por una votación de 8 a 1, con el salvamento parcial de voto del magistrado Vladimir Fernández.
Los artículos anulados y su impacto
El primer apartado anulado corresponde al inciso segundo del artículo 5, que establecía que 'las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores al primer día de inscripciones de candidatos'. La Corte consideró que esta restricción vulneraba principios constitucionales de participación democrática y acceso a la información, al imponer una prohibición desproporcionadamente amplia que limitaba el debate público.
El segundo apartado eliminado es del artículo 12, que exigía a las firmas encuestadoras 'entregar el código computacional usado y que haga posible replicar la selección de las unidades muestrales y números telefónicos' para encuestas en hogares. La Corte falló que esta disposición vulneraba el derecho al habeas data y a la intimidad, al exponer datos sensibles de los encuestados sin garantías suficientes.
Argumentos de la demanda y la decisión judicial
La demanda alegaba que los límites temporales a la publicación de encuestas constituían una censura previa, incompatible con la libertad de expresión y el derecho a la información. Sobre el artículo 12, el demandante argumentó que la entrega de códigos computacionales exponía información privada y sensible, afectando el habeas data y la intimidad de los ciudadanos.
La democracia no se limita al sistema de elecciones libres, sino que requiere participación, discusión y reflexión permanente sobre los asuntos públicos, y para ello es necesaria la información.
La Corte también se declaró inhibida para fallar sobre un primer expediente, por ineptitud sustantiva de la demanda, con salvamento de voto de los magistrados Juan Carlos Cortés, Carlos Camargo y Jorge Enrique Ibáñez. La decisión final representa un revés significativo para la Ley de Encuestas, que había sido impulsada por el Gobierno Nacional para regular los sondeos electorales.