Judicial

Corte tumba dos artículos clave de la Ley de Encuestas: fin a límites de publicación y pruebas de aleatoriedad

La Corte Constitucional eliminó dos puntos de la Ley de Encuestas: la prohibición de publicar sondeos de intención de voto fuera de los tres meses previos a inscripciones y la obligación de entregar códigos computacionales para replicar muestras. Decisión con votación 8-1.

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Foto: La voz del país

Un fallo que redefine las reglas electorales

La Corte Constitucional tumbó este miércoles dos puntos clave de la controvertida Ley de Encuestas (Ley 2494 de 2025), que ajustaba los requisitos para la realización y divulgación de sondeos de intención de voto y opinión política. La decisión, con ponencia de la magistrada Paola Meneses, fue aprobada por 8 votos a favor y uno en contra, con el salvamento parcial del magistrado Vladimir Fernández.

Los artículos anulados y su impacto

  • Inciso segundo del artículo 5: establecía que las encuestas sobre intención de voto solo podían realizarse a partir de los tres meses anteriores al primer día de inscripciones de candidatos.
  • Artículo 12: exigía a las firmas encuestadoras entregar al Consejo Nacional Electoral el código computacional usado para replicar la selección de unidades muestrales y números telefónicos en encuestas de hogares.

Los argumentos de la demanda

El demandante alegó que el límite temporal del artículo 5 vulneraba principios constitucionales al imponer una prohibición desproporcionadamente amplia, que no se correspondía con el momento crítico en que debía evitarse la influencia externa. Respecto al artículo 12, argumentó que la exigencia de entregar códigos computacionales violaba el derecho al habeas data y la intimidad, al exponer datos sensibles de los encuestados.

“La restricción demandada impone una prohibición de carácter general y extendido que se aplica durante un lapso desproporcionadamente amplio, que no se corresponde con el momento crítico en el que, según la propia finalidad de la norma, debe evitarse la influencia externa”, señaló el accionante.

Un antecedente de inhibición

En el mismo debate, la Sala Plena también estudió un primer expediente, con ponencia de la magistrada Lina Escobar, pero se declaró inhibida para emitir fallo de fondo por ineptitud sustantiva, es decir, por fallas en la argumentación de los accionantes. En ese caso salvaron su voto los magistrados Juan Carlos Cortés, Carlos Camargo y Jorge Enrique Ibáñez.

Reacciones y próximos pasos

La decisión de la Corte representa un revés para el Gobierno, que impulsó la Ley de Encuestas como mecanismo para regular la influencia de los sondeos en el debate electoral. Las firmas encuestadoras y sectores de la oposición celebraron el fallo, al considerar que protege la libertad de expresión y el acceso a la información. Se espera que el Congreso evalúe posibles ajustes a la norma para llenar los vacíos dejados por la anulación.

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