El representante electo del Centro Democrático Daniel Briceño radicó un incidente de nulidad ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en el que solicita dejar sin efectos una sanción derivada de un incidente de desacato dentro de una tutela promovida por la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, Gloria Cuartas.
La notificación que nunca llegó
Según el documento radicado el pasado 2 de junio, Briceño asegura que no fue notificado de las actuaciones posteriores a diciembre de 2025 dentro del trámite de la tutela y que solo tuvo conocimiento de la existencia de la sanción a raíz de una publicación que realizó Cuartas en su cuenta de X.
El Juez 24 Penal Municipal sancionó por desacato al exconcejal Daniel Briceño. Nos dio toda la razón al confirmar que sus videos no fueron una rectificación, sino una revictimización que agravó los señalamientos en mi contra. Su estilo es calumniar
Los argumentos de Briceño
En la solicitud de nulidad, el exconcejal sostiene que compareció oportunamente al trámite de tutela, respondió el incidente de desacato en noviembre de 2025 y realizó actuaciones orientadas a cumplir las órdenes judiciales, incluida una nueva publicación el 10 de diciembre de ese año.
Briceño explicó que desde el 5 de diciembre de 2025 dejó de ejercer como concejal de Bogotá y perdió acceso al correo institucional que había sido utilizado durante el proceso. De acuerdo con certificaciones expedidas por el Concejo de Bogotá, la cuenta fue desactivada y posteriormente reactivada por razones técnicas, pero él no tuvo acceso al buzón ni a sus credenciales.
Briceño también afirma que solicitó verificaciones al Concejo de Bogotá y que la Secretaría General certificó que no encontró registros de comunicaciones provenientes del juzgado relacionadas con este proceso durante el período consultado.
Las peticiones concretas
- Declarar la nulidad de la sanción, pues las decisiones no le fueron notificadas en debida forma, así como de todas las actuaciones posteriores que dependan de ellas.
- Anular la providencia sancionatoria por desacato si se comprueba que fue expedida sin garantizarle el conocimiento efectivo de las actuaciones previas.
- Remitirle copia íntegra del expediente, incluidas providencias, memoriales y constancias de notificación posteriores a diciembre de 2025.
- Que las futuras comunicaciones se realicen a sus correos personales.
La solicitud quedó en manos del juzgado, que deberá verificar las actuaciones surtidas dentro del incidente de desacato, las constancias de notificación y si efectivamente se garantizó el derecho de defensa del exconcejal durante las etapas posteriores del proceso.