La reciente decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente la resolución que abrió los diálogos de paz con la Segunda Marquetalia reabrió el debate sobre los límites jurídicos de la política de 'paz total' y, en particular, sobre la posibilidad de negociar con estructuras integradas por desertores del acuerdo de paz del Teatro Colón.
Para hablar de los alcances de este fallo y de las consecuencias que podría tener sobre otros procesos de diálogo con grupos armados, EL TIEMPO conversó con Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho, e Isabel Aldana, abogada de esa organización, autores de la demanda que dio origen a la decisión del alto tribunal.
Las irregularidades que detectaron en la Ley de Paz Total
Andrés Caro explicó que en Colombia existe una legislación que establece claramente que no pueden aplicarse mecanismos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hagan parte del conflicto armado interno. Además, la Constitución dice expresamente que esos beneficios tampoco pueden otorgarse a miembros de un grupo armado que, tras desmovilizarse, vuelvan a delinquir.
No se puede premiar con un nuevo proceso de justicia transicional a quienes ya participaron en un acuerdo de paz y volvieron a delinquir. En este caso hablamos de la Segunda Marquetalia, el grupo armado de Iván Márquez. Entre las personas que el Gobierno reconoció como negociadores hay varios firmantes del Acuerdo de Paz de 2016.
Caro señaló que entre los integrantes reconocidos por el Gobierno está José Aldinever Sierra, señalado por la Fiscalía como uno de los cerebros del atentado contra Miguel Uribe Turbay. 'Estamos frente a una serie de irregularidades, no solo en la concepción de la 'paz total', sino también en su aplicación, al abrir negociaciones con reincidentes', afirmó.
El andamiaje jurídico para el sometimiento de la Segunda Marquetalia
Isabel Aldana explicó que la Ley 2272 establece dos figuras distintas: el proceso de negociación y el proceso de sometimiento. Recordó que en diciembre de 2022, mediante el Decreto 2660, el propio Gobierno catalogó a la Segunda Marquetalia como una estructura armada organizada de crimen de alto impacto.
Posteriormente, esa organización publicó varios comunicados rechazando esa clasificación y exigiendo que se le reconociera como grupo armado organizado. Fue después de esas presiones cuando el Gobierno expidió la Resolución hoy suspendida, mediante la cual le otorgó un estatus político que antes no tenía.
Permitir que personas que ya se desmovilizaron, volvieron a las armas y luego regresen a negociar acuerdos de paz genera un antecedente nefasto para el país. Significa que cualquier acuerdo de paz puede incumplirse y que las mismas estructuras podrían volver a negociar cuantas veces quieran hasta conseguir uno que les resulte más favorable.
El argumento del Gobierno y la respuesta de los demandantes
La Presidencia argumentó que todos los grupos armados tienen desertores de procesos de paz y que eso, por sí solo, no les hace perder el estatus político. Andrés Caro respondió que 'ese no es un argumento jurídico, sino político. La Constitución es muy clara: a los reincidentes no se les puede aplicar justicia transicional. Si el Gobierno no está de acuerdo con esa regla, debe promover un acto legislativo para modificar el artículo 66 transitorio'.
¿Qué otros procesos de paz presentan los mismos vacíos legales?
Andrés Caro afirmó que el artículo 66 tiene, en la práctica, un destinatario claro: el ELN. 'Es el único grupo con el que el Estado nunca ha firmado un acuerdo final de paz. Con ellos puede discutirse justicia transicional. Con nadie más. Las FARC desaparecieron jurídicamente con el Acuerdo Final de 2016. Todo lo demás son estructuras criminales'.
Isabel Aldana agregó que la Fundación presentó otra demanda contra el reconocimiento político del Estado Mayor Central. 'Aunque el Consejo de Estado suspendió la Resolución 64 sobre la Segunda Marquetalia, el Gobierno expidió después la Resolución 202 de 2025, mediante la cual dispuso que toda referencia a la Segunda Marquetalia debía entenderse como Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano. Nuestra interpretación es que, si la Resolución 64 está suspendida, esa decisión también debería afectar la mesa con la Coordinadora Nacional'.