Para muchos colombianos, el sueño de la jubilación es una meta a la vuelta de la esquina después de décadas de arduo esfuerzo. Sin embargo, el temor a perder el empleo en ese último tramo es una realidad constante que inquieta todavía a los trabajadores.
Lo que dice el Código Sustantivo del Trabajo
El Código Sustantivo del Trabajo contempla el reconocimiento de la jubilación como una justa causa para terminar el vínculo laboral. Esto significa que, si un trabajador cumple los requisitos para acceder a la pensión, el empleador puede dar por terminado el contrato sin incurrir en despido injusto.
La ley permite al empleador dar por terminado el contrato cuando el trabajador reúne los requisitos para pensionarse, siempre que se le notifique y se le reconozcan sus prestaciones sociales.
Condiciones y límites de esta causal
- El trabajador debe haber cumplido la edad y semanas cotizadas exigidas por la ley.
- El empleador debe notificar por escrito su intención de dar por terminado el contrato.
- Se deben pagar todas las prestaciones sociales e indemnizaciones pendientes.
- Si el trabajador no ha solicitado la pensión, el empleador puede iniciar el trámite ante la administradora de fondos de pensiones.
¿Qué pasa si el despido es antes de cumplir los requisitos?
Si el empleador despide a un trabajador que aún no cumple las condiciones para pensionarse, el despido puede considerarse injusto y dar lugar a indemnización. La proximidad a la jubilación no es, por sí sola, una causal de despido.
En todo caso, los trabajadores próximos a pensionarse tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada si se encuentran en condiciones de especial protección, como discapacidad o fuero sindical.