Cada año, miles de colombianos dejan pasar las fechas establecidas para presentar la declaración de renta, ya sea porque desconocen que están obligados a hacerlo o porque creen que el trámite puede esperar. Sin embargo, incumplir este deber tributario puede generar sanciones económicas que aumentan con el paso del tiempo e incluso intereses adicionales cuando existe un impuesto pendiente de pago.
El calendario de la Dian para el año gravable 2025
Para el año gravable 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) fijó como periodo de vencimientos las fechas establecidas entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de cada contribuyente. Por esa razón, identificar si existe la obligación de declarar y conocer la fecha asignada resulta fundamental para evitar costos adicionales.
Las sanciones económicas que debe conocer
La sanción mínima por incumplir la obligación tributaria es de $524.000. Esta multa se aplica cuando el contribuyente no presenta la declaración dentro del plazo establecido, y puede aumentar dependiendo del tiempo de mora y del valor del impuesto a cargo.
- Sanción mínima: $524.000 por no declarar o hacerlo tarde.
- Intereses moratorios: se calculan sobre el saldo pendiente de pago y aumentan con el tiempo.
- La sanción puede incrementarse si la Dian detecta inconsistencias o inexactitudes en la declaración.
Incumplir este deber tributario puede generar sanciones económicas que aumentan con el paso del tiempo e incluso intereses adicionales cuando existe un impuesto pendiente de pago.
Para evitar estas consecuencias, los contribuyentes deben revisar si están obligados a declarar renta según los topes establecidos por la Dian y cumplir con las fechas asignadas según su NIT. La recomendación es estar atentos al calendario tributario y, en caso de dudas, consultar con un contador o asesor tributario.