Luego de las elecciones presidenciales celebradas el pasado domingo 31 de mayo, los colombianos concurrieron de forma masiva a las urnas con el fin de determinar la jefatura de Estado para el periodo constitucional 2026-2030. En este proceso electoral, los jurados de votación desempeñaron un papel fundamental para asegurar la validez de los sufragios emitidos.
Ante el cumplimiento de estas funciones, el ordenamiento jurídico del país otorga una serie de estímulos, rebajas y permisos laborales que los ciudadanos pueden reclamar de forma obligatoria, según consta en las directrices de las autoridades laborales y la legislación vigente.
Los beneficios para jurados de votación y votantes
- Los ciudadanos que ejercieron como jurados de votación, tanto del sector público como privado, tienen derecho a un día completo de descanso compensatorio remunerado, según el artículo 105 del Código Electoral.
- Ese día libre debe ser concedido por el empleador dentro de los 45 días hábiles posteriores a las votaciones.
- Además, la Ley 403 de 1997 establece que todo colombiano que haya sufragado tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, que debe hacerse efectiva en el mes calendario siguiente a la elección, previo acuerdo con la empresa.
Todo colombiano que haya acudido a sufragar cuenta con media jornada de descanso libre.
Las autoridades recomiendan a los ciudadanos verificar con sus empleadores el cumplimiento de estos derechos y recordar que los beneficios son de carácter obligatorio. Para más información, se puede consultar la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil.