Con la temporada de declaraciones de renta en Colombia, los contribuyentes analizan las utilidades obtenidas por la venta de inmuebles, especialmente el tratamiento tributario conocido como ganancia ocasional.
Este impuesto se aplica bajo condiciones específicas que, según el Estatuto Tributario, incluyen exenciones que pueden aliviar la carga fiscal de los vendedores de propiedades.
Requisito para clasificar la utilidad como ganancia ocasional
Para que la utilidad por la venta de un inmueble sea considerada ganancia ocasional, es indispensable que el bien haya pertenecido al patrimonio del contribuyente como activo fijo por un periodo igual o superior a dos años.
Si la venta se realiza antes de cumplir este plazo, la utilidad no recibe este tratamiento especial y se grava bajo las tarifas de renta ordinaria, que generalmente son más altas.
“La correcta clasificación de la ganancia ocasional puede representar un ahorro significativo en el pago de impuestos para los contribuyentes.” – Carlos Arturo García Mahecha, periodista económico