Una reciente aclaración de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia fijó un criterio sobre la terminación de los contratos por obra o labor, una modalidad ampliamente utilizada en Colombia. La decisión establece que los empleadores no pueden finalizar estos vínculos laborales alegando de manera genérica que la labor concluyó, sin acreditar que la actividad contratada efectivamente terminó.
El fallo que cambia las reglas
Según la Corte Suprema de Justicia, la finalización de un contrato por obra o labor debe estar sustentada en la culminación real de la tarea específica para la cual fue contratado el trabajador. El tribunal señaló que no es suficiente que el empleador afirme que la labor terminó, sino que debe demostrarlo con pruebas claras.
La finalización de un contrato por obra o labor debe estar sustentada en la culminación real de la tarea específica para la cual fue contratado el trabajador.
La decisión implica que los trabajadores despedidos bajo esta modalidad sin que se demuestre el fin real de la obra o labor tienen derecho a ser indemnizados. Esto representa un cambio significativo en la interpretación de esta figura contractual, que hasta ahora permitía a los empleadores dar por terminado el vínculo sin mayores consecuencias.