Explicativo Indemnizarán a trabajadores que hayan sido despedidos por finalización de contrato obra-labor: ya no es una justa causaLa Sala Laboral precisó que solo procede terminar estos contratos sin indemnización si se prueba el fin real de la obra o actividad.La finalización de un contrato por obra o labor debe estar sustentada. Foto: iStockLink Tania Alejandra Hernández TorresPERIODISTA11.06.2026 10:06 Actualizado: 11.06.2026 10:06 Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. Escuchar 00:0000:001X Comentar La url ha sido copiada en el portapapeles Una reciente aclaración de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia fijó un criterio sobre la terminación de los contratos por obra o labor, una modalidad ampliamente utilizada en Colombia. La decisión establece que los empleadores no pueden finalizar estos vínculos laborales alegando de manera genérica que la labor concluyó, sin acreditar que la actividad contratada efectivamente terminó.Según la Corte Suprema de Justicia, la finalización de un contrato por obra o labor debe estar sustentada en la culminación real de la tarea específica para la cual fue contratado el trabajador. El tribunal señaló que no es suficiente que el empleador afirme que la labor terminó, sino que debe demostrarlo con pruebas claras.La finalización de un contrato por obra o labor debe estar sustentada. Foto:iStock LEA TAMBIÉN Estos son tres 'snacks' saludables para ver la inauguración del Mundial 2026: alternativas caseras para no comer papas de paqueteCamila Sánchez Fajardo