Un operativo sin precedentes en el ámbito judicial tomó el Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá al abrir un incidente de desacato contra el ministro del Interior, Armando Benedetti, por presunto incumplimiento integral de un fallo de tutela.
El fallo de tutela, emitido el 23 de febrero de 2026, amparó los derechos al buen nombre y a la honra del exministro de Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona, y ordenó a Benedetti rectificar una publicación realizada en su cuenta de X el 11 de diciembre de 2025, en la que utilizó expresiones como “bandido, cómplice, lavaperros” y lo vinculó con supuestos hechos ilegales.
Aunque el ministro publicó una rectificación el 23 de febrero de 2026, el juzgado concluyó que esta se limitó a reproducir el contenido del fallo sin incluir una aceptación expresa de que las afirmaciones originales eran falsas o erróneas, un requisito fundamental según la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
"La publicación del ministro del Interior Armando Benedetti no contiene una afirmación expresa acerca de que los dichos 'Bandido, cómplice, lavaperros', 'aumento patrimonial ilegal', 'insinuación de trabajar para el Ñoño Elías y el Ñeñe Hernández', 'recibir comisiones en Puerta Vallarta, México por parte de Carlos Jacks' no tienen sustento, es decir, son falsos o erróneos."
Previo a la apertura del incidente, el juzgado requirió al ministro informar sobre las acciones adoptadas, pero ante la respuesta considerada insuficiente, conminó a Benedetti a cumplir plenamente el fallo en un plazo improrrogable de 48 horas, incluyendo la aceptación expresa del error en sus afirmaciones.
La jueza a cargo anunció que se dará inicio al procedimiento de desacato conforme al artículo 129 del Código General del Proceso, enviando oficio al ministro para que acate la orden judicial en su totalidad.