La Corte Constitucional revisó un caso emblemático en el que una mujer, tras someterse a una cesárea de alto riesgo y una ligadura de trompas, perdió a su hijo y decidió replantear su proyecto de vida. La EPS le negó la reversión del procedimiento alegando que no estaba cubierta en el plan de beneficios y que existían riesgos para su salud.
Un operativo sin precedentes en defensa de la autonomía reproductiva
El alto tribunal, a través de la revisión de tutela, falló a favor de la mujer y estableció que la autonomía reproductiva es un derecho fundamental que incluye la libertad para decidir sobre la fecundidad y el acceso a los procedimientos necesarios para materializar esa decisión.
- La Corte ordenó a la EPS cubrir la recanalización tubárica tras explicar los riesgos y brindar acompañamiento psicológico.
- Se debe respetar la decisión de la mujer luego de un tiempo razonable de reflexión.
- La Defensoría del Pueblo acompañará el cumplimiento del fallo.
- El Ministerio de Salud debe expedir lineamientos claros con enfoque de género para la reversión de esterilizaciones quirúrgicas.
El fallo subraya que los derechos sexuales y reproductivos no se limitan a decidir si tener hijos, sino que también implican contar con las condiciones materiales para ejercer esa decisión, incluyendo la reversión de procedimientos de esterilización.
“La autonomía reproductiva no se agota en decidir no tener hijos. También cobija el derecho a cambiar de decisión y a contar con las condiciones reales para hacerlo.”
Este fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres frente a las EPS y establece un precedente para que el sistema de salud garantice la libertad reproductiva en todas sus dimensiones.