Senadores sancionados por Cambio Radical se defienden con la Constitución
El partido Cambio Radical denunció penalmente a los senadores Temístocles Ortega y Ana María Castañeda por abstenerse durante la votación que buscaba hundir la consulta popular presentada por el presidente Gustavo Petro en junio de 2025. La falta de su voto favoreció la aprobación de la iniciativa oficialista, motivo por el cual fueron sancionados internamente por su bancada, quedando sin voz ni voto por un año.
La Corte Suprema rechaza la investigación por protección al voto legislativo
El 5 de marzo de 2026, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia negó la admisión de la denuncia contra ambos congresistas. La Corte afirmó que, según la Constitución y normas superiores, los congresistas están protegidos frente a investigaciones o sanciones por sus votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones legislativas.
"No se evidencia la existencia de un medio fraudulento ni la intención de engañar a los integrantes de la mesa directiva encargada de aplicar las sanciones disciplinarias", señaló la Sala en su auto.
La Corte enfatizó que ambos senadores estaban habilitados para intervenir y votar en la plenaria del Senado, incluso después de la sanción impuesta por el partido. Por tanto, no proceden las acusaciones de prevaricato, abuso de autoridad ni fraude procesal presentadas por Cambio Radical.
¿Cómo afectará esta decisión la disciplina partidista y el control electoral?
El fallo pone en evidencia las tensiones entre la autonomía constitucional de los congresistas y las normas internas de los partidos políticos. También abre interrogantes sobre el alcance de las sanciones disciplinarias frente a la protección del voto legislativo. En medio de un ambiente electoral complejo, la Defensoría del Pueblo ha alertado sobre posibles conflictos derivados de denuncias por fraude.