La corte amplía quién puede solicitar el reconocimiento de hijo de crianza
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró constitucional el parágrafo 2º del artículo 3 de la Ley 2388 de 2024, que regula la declaración judicial como hijo o hija de crianza. La decisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, establece que el trámite no solo puede ser iniciado por los padres de crianza, sino también por la persona que busca obtener este reconocimiento judicial.
La norma condicionada para garantizar el acceso al trámite
El alto tribunal precisó que el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en la ley podrá ser promovido por quien pretenda la declaración judicial como hijo o hija de crianza, asegurando así un acceso equitativo al trámite.
La Procuraduría señala una omisión legislativa en la ley
La Procuraduría General de la Nación manifestó que el Congreso omitió incluir a los hijos de crianza como sujetos legitimados para solicitar judicialmente el reconocimiento del vínculo familiar, ya que la norma solo otorgaba esta facultad a los padres de crianza.
"La exclusión a los hijos de crianza de la legitimación activa para solicitar su reconocimiento judicial representa un desconocimiento de la evolución normativa y jurisprudencial reciente en Colombia sobre la familia de crianza."
¿Cómo impactará esta decisión en las familias de crianza?
Con esta sentencia, se garantiza que quienes buscan ser reconocidos como hijos de crianza tengan la posibilidad de iniciar el trámite judicial por sí mismos, fortaleciendo sus derechos y el reconocimiento formal del vínculo familiar.