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SIC rechaza prueba forense solicitada por Dimayor tras fallo de la Corte Constitucional

La SIC rechazó la solicitud de peritaje forense de la Dimayor, pese a orden de la Corte Constitucional. La entidad argumentó que existen otros mecanismos legales para controvertir las pruebas digitales.

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Foto: La voz del país

Luego de que la Corte Constitucional concluyera que se vulneró el debido proceso de la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió finalmente una solicitud probatoria que llevaba pendiente desde 2024 y rechazó la práctica de un peritaje forense solicitado por la entidad rectora del campeonato profesional.

La decisión quedó consignada en la Resolución 34223 de 2026, firmada por el superintendente delegado para la Protección de la Competencia, Francisco Melo Rodríguez, dentro del expediente que investiga posibles conductas anticompetitivas en el mercado de los derechos deportivos de futbolistas profesionales en Colombia.

El origen de la investigación

El caso se remonta a 2021, cuando la Delegatura para la Protección de la Competencia abrió investigación y formuló pliego de cargos contra 17 agentes del mercado, entre ellos la Dimayor y varios clubes del fútbol colombiano, por presuntas infracciones al régimen de libre competencia. También fueron vinculados directivos y expresidentes del fútbol profesional colombiano. La investigación gira alrededor de una supuesta conducta de colusión entre directivos de clubes de fútbol relacionada con el mercado de jugadores profesionales.

En el curso del proceso administrativo, la Dimayor, el expresidente de la entidad Fernando Jaramillo, el exdirectivo Jorge Enrique Vélez y Tigres Fútbol Club solicitaron un dictamen pericial forense para establecer si las evidencias digitales utilizadas por la SIC cumplían requisitos de integridad, completitud y originalidad, conforme a la Ley 527 de 1999 y el Código General del Proceso.

El vacío procesal que llegó a la Corte Constitucional

Los investigados buscaban que un experto analizara los protocolos usados para el recaudo, conservación y presentación de las pruebas digitales obtenidas durante las visitas administrativas adelantadas por la SIC. Sin embargo, aunque en abril de 2024 la Delegatura señaló que se pronunciaría posteriormente sobre esa solicitud, la etapa probatoria terminó cerrándose sin una decisión expresa sobre la admisibilidad del peritaje.

Ese vacío procesal terminó en la Corte Constitucional. La Dimayor promovió una acción de tutela alegando vulneración de su derecho al debido proceso, al considerar que la omisión le impidió controvertir la evidencia que motivó la apertura de la investigación. Aunque en primera y segunda instancia la tutela fue rechazada, la Corte Constitucional seleccionó el expediente y, mediante la sentencia T-070 de 2026, revocó esas decisiones.

El respeto por el derecho fundamental al debido proceso administrativo exige que las autoridades se pronuncien de manera expresa y motivada sobre el decreto de las pruebas que las partes solicitan. La omisión de este deber vulnera las garantías procesales a la actividad probatoria y a ser oído en la actuación.

Por esa razón, la Corte dejó sin efectos la resolución que había dispuesto el cierre de la etapa probatoria y ordenó a la SIC resolver expresamente la solicitud probatoria presentada por la Dimayor. En cumplimiento de esa orden, la Delegatura retomó el expediente y analizó la petición del dictamen pericial. El resultado fue negativo.

Los argumentos de la SIC para rechazar el peritaje

La SIC concluyó que el peritaje solicitado era “inconducente e inútil”. Según la entidad, el ordenamiento jurídico ya prevé mecanismos específicos para cuestionar la autenticidad o integridad de documentos digitales, como la tacha de falsedad y el desconocimiento de documentos contemplados en el Código General del Proceso. La Delegatura sostuvo que un dictamen forense no era el medio jurídicamente apto para controvertir la autenticidad de los mensajes de datos incorporados al expediente y que los investigados no utilizaron las herramientas procesales previstas para ello.

Además, la SIC defendió la validez de las pruebas digitales recaudadas durante las visitas administrativas. En la resolución explicó que los procedimientos adelantados por el Laboratorio de Informática Forense de la entidad permiten garantizar la autenticidad, integralidad e inalterabilidad de la evidencia digital mediante verificaciones HASH y copias “bit a bit”. La entidad también afirmó que los investigados conservaron acceso a las fuentes originales de los mensajes de datos y que nunca señalaron alteraciones concretas sobre documentos específicos del expediente.

Con esa argumentación, la Delegatura rechazó formalmente la solicitud probatoria presentada. La resolución precisa que contra esta decisión procede recurso de reposición. Mientras tanto, la SIC anunció que continuará el trámite de la actuación administrativa, incluida la nueva etapa probatoria y las actuaciones posteriores previstas en el procedimiento.

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