Judicial

Consejo de Estado tumba decreto de retefuente de Petro por falta de sustento técnico

La Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 572 de 2025, que modificaba la retefuente, por motivación insuficiente. El tribunal cuestionó la falta de estudios técnicos, económicos y jurídicos que respaldaran la medida del Gobierno Petro.

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Foto: La voz del país

Un freno judicial con argumentos contundentes

La Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió buena parte del Decreto 572 de 2025, con el que el Gobierno modificó las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente. El alto tribunal consideró que el acto administrativo tuvo una motivación insuficiente porque no explicó, con sustento técnico, económico ni jurídico, por qué era necesario el cambio tributario.

Sobre el decreto cayó una lluvia de demandas, algunas de las cuales solicitaban la suspensión provisional. Los alegatos señalaban que el Gobierno no explicó de qué forma estas modificaciones ayudarían a la economía o cerrarían las brechas entre el impuesto a cargo y las retenciones practicadas.

Los vacíos que detectó el tribunal

En el análisis, el Consejo de Estado les dio la razón. Advirtió que ni el texto del decreto ni los documentos que sustentaron su expedición daban claridad sobre los estudios, simulaciones o criterios técnicos usados por el Ministerio de Hacienda para justificar la medida.

“Según se observa, la sola lectura de las consideraciones del Decreto 572 de 2025 y los documentos que soportan la memoria justificativa no permiten identificar con precisión los fundamentos técnicos, económicos o jurídicos que sustentan las afirmaciones contenidas en los considerandos del decreto”, indicó la providencia.

La decisión enumera una larga lista de vacíos. Entre ellos, que el Gobierno no explicó cuáles fueron los “criterios objetivos” para agrupar actividades económicas, ni cómo concluyó que ciertos sectores tenían brechas superiores al 20 % entre el impuesto a cargo y las retenciones practicadas.

Tampoco sustentó, según el despacho, por qué consideró que sectores como agricultura, ganadería o café atravesaban una senda sólida de recuperación económica que justificara un incremento en las tarifas.

“Los antecedentes no explican (...) en qué datos se sustenta que la actividad económica de 2024 refleja una senda de reactivación y crecimiento real”, dice el auto.

Documentos ausentes y un reconocimiento que pesó

La providencia también cuestionó que el Ejecutivo hablara de simulaciones macroeconómicas y análisis sectoriales, pero nunca aportara esos documentos ni las cifras concretas que respaldaban las conclusiones.

“Las simulaciones y análisis de la situación macroeconómica de ciertos sectores económicos (...) no fueron aportados ni transcritos en ninguno de los documentos allegados”, sostuvo el despacho.

Otro de los puntos que pesó en la decisión fue un memorando del 1 de abril, citado en el expediente, según el cual el mismo Gobierno reconocía que el recaudo derivado del decreto sería una “transacción de única vez” que mejoraría la liquidez inmediata de la Nación, pero que implicaría adelantar ingresos previstos para 2026, lo que obligaría a hacer ajustes presupuestales para compensar el faltante del año siguiente.

Lo que se mantiene y lo que vuelve a regir

Con esos argumentos, el Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente los artículos 2 al 8 del decreto, relacionados con las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente.

Sin embargo, mantuvo vigente el artículo 1, relacionado con la tarifa de retención aplicable a los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), al considerar que frente a ese punto no se acreditaron los requisitos necesarios para ordenar la suspensión cautelar.

La decisión aclara que, mientras se resuelve de fondo la demanda, volverán a aplicarse las normas anteriores que regulaban las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente.

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