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Corte Constitucional frena provisionalmente impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro

La Corte Constitucional suspendió temporalmente el cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro y sociedades en proceso de liquidación, evitando cargas financieras en sectores clave y generando debate sobre el alcance del decreto 173 de 2026.

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Foto: La voz del país

Un operativo sin precedentes en la Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió suspender provisionalmente el cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, originalmente programada para el 4 de mayo de 2026, pero exclusivamente para entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y personas jurídicas en proceso de liquidación. Esta medida se mantendrá vigente mientras se estudia la constitucionalidad del Decreto 173 de febrero de 2026, que estableció este impuesto en el marco de la segunda emergencia económica.

La decisión se da tras otro revés para el gobierno, luego de que el Consejo de Estado suspendiera el traslado de 25 billones de pesos del ahorro pensional a Colpensiones, evidenciando la complejidad jurídica en torno a las medidas económicas adoptadas bajo estado de emergencia.

El impacto en la comunidad educativa y social

La suspensión beneficia directamente a universidades privadas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades del régimen tributario especial, así como a sociedades en proceso de liquidación, otorgándoles un alivio financiero temporal. La primera cuota del impuesto fue pagada el 1 de abril, pero la segunda cuota queda suspendida para estos sectores.

“La Corte reconoce la función que cumplen las organizaciones sociales y educativas dentro de la economía y la vida institucional, corrigiendo un error del decreto que no diferenciaba entre empresas y entidades sin ánimo de lucro.”

El profesor Enán Arrieta Burgos destacó que la medida protege también a empresas en crisis financiera y en proceso de quiebra, buscando preservar el tejido empresarial y las fuentes de empleo.

Escenarios legales y debates futuros

El abogado tributario Eric Thompson Chacón explicó que la suspensión es un alivio temporal y que aún no se define el destino final del impuesto. Existen dos posibles escenarios: la Corte podría declarar la inexequibilidad total del impuesto para todas las entidades jurídicas o bien mantener la validez general del impuesto pero proteger específicamente a las entidades sin ánimo de lucro y en liquidación.

Esta última opción abriría la puerta a debates sobre la extensión de esta protección a otras empresas o personas naturales afectadas por el impuesto, vigente desde enero de 2023.

“Imponer el gravamen sin distinguir la naturaleza jurídica de las universidades privadas puede afectar recursos destinados a investigación, planta docente e infraestructura, impactando su misión educativa.”

El constitucionalista Gonzalo Ramírez Cleves señaló la importancia de esta distinción para evitar tensiones con el principio de igualdad y proteger el papel de las universidades privadas como prestadoras del servicio público de educación superior.

La voz del país

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