La Corte Constitucional optó por no entrar al fondo de la demanda presentada por la organización El Veinte, que buscaba anular apartados de la Ley de Inteligencia (Ley 1621 de 2013). Según el alto tribunal, los argumentos expuestos no cumplen con los requisitos necesarios para abrir un juicio de constitucionalidad.
La demanda fue interpuesta por Ana Bejarano, Silvia Juliana Santos, Emmanuel Vargas y otros, quienes cuestionaron fragmentos de los artículos 17 y 33 de la norma. Los demandantes pedían que la Corte revisara el monitoreo del espectro electromagnético, una herramienta de inteligencia estatal, para ajustarla a los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia.
“A juicio del Tribunal, la regulación adolece de notoria vaguedad, posibilitando un ejercicio discrecional de las facultades estatales sobre lo que involucra y conlleva el ‘monitoreo del espectro electromagnético’. En todo caso, la utilización de técnicas de vigilancia de comunicaciones exige siempre control judicial, incluyendo el monitoreo del espectro electromagnético”, señala la sentencia de la Corte Interamericana.
Los demandantes alegaron que la Ley de Inteligencia compromete derechos fundamentales como la vida privada, la libertad de expresión y el acceso a la información, y que debía revisarse a la luz de nuevos estándares internacionales, a pesar de que la Corte Constitucional ya había estudiado esta ley en la sentencia C-540 de 2012.
- El artículo 17, por permitir el monitoreo del espectro electromagnético sin autorización judicial, afectando la privacidad.
- El artículo 33, por establecer una reserva amplia de la información de inteligencia y contrainteligencia, restringiendo el acceso a la información pública.
Antes de analizar el fondo de la demanda, la Corte Constitucional aplicó un filtro basado en los criterios de certeza, especificidad y suficiencia para abrir el debate constitucional. Tras esta evaluación, concluyó que los demandantes no demostraron cómo los estándares de la Corte IDH impactaban directamente la norma, ni evidenciaron una contradicción específica con la Constitución.
“Los demandantes se fundamentaron en interpretaciones supuestas y no demostraron un impacto directo de los estándares internacionales en la norma acusada, ni una contradicción clara con la Carta Política”, señaló la Corte Constitucional.
Además, la Corte advirtió que la demanda no confrontó los criterios establecidos en sentencias previas, como las C-274 de 2013 y C-951 de 2014, que ya habían abordado aspectos relacionados con la Ley de Inteligencia.