El choque entre el Gobierno y la rama judicial escala tras el anuncio de nuevos decretos
El presidente Gustavo Petro anunció que expedirá nuevos decretos luego de que el Consejo de Estado suspendiera el traslado de recursos desde fondos privados hacia Colpensiones. Aunque la decisión judicial frenó el giro de cinco billones de pesos, el alcance de la medida ha generado debate público y jurídico. El Consejo de Estado no se pronunció sobre la existencia de los recursos ni sobre la seguridad de las pensiones, sino sobre las facultades utilizadas por el Ejecutivo para definir el destino de esos dineros.
La decisión judicial y sus implicaciones
La determinación del alto tribunal estableció que el Gobierno habría excedido sus competencias al decidir, sin autorización del Congreso, sobre el manejo de esos recursos. La suspensión se produjo porque el decreto modificó el destino del dinero de las pensiones, una facultad que corresponde al Legislativo. El dinero continúa existiendo y disponible, y sigue generando rendimientos. La medida judicial suspendió temporalmente el destino de los recursos, pero no afecta su existencia ni pone en riesgo las pensiones.
Reacciones y llamados al respeto por la separación de poderes
El anuncio del mandatario se produjo luego de varios días de cuestionamientos a la decisión judicial. Los pronunciamientos generaron reacciones desde distintos sectores y llamados al respeto por la separación de poderes, al considerar que no es la primera ocasión en la que el presidente cuestiona decisiones de otras ramas del poder público cuando resultan contrarias a los intereses del Gobierno.
“Si, podría. De hecho, es lo que hizo con el salario mínimo. Lo que ocurre es que el precedente es muy malo para la institucionalidad y la democracia. Al final, el presidente olvida que los jueces no hacen recomendaciones, los jueces ordenan y esas órdenes deben ser acatadas por todos aquellos que creemos en las reglas del estado de derecho”
Los límites jurídicos para expedir nuevos decretos
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece límites frente a la expedición de actos que reproduzcan decisiones ya suspendidas. El exmagistrado del Consejo de Estado, Alberto Yepes Barreiro, dijo que 'se llama una reproducción del acto que está prohibida más cuando se trata de suspensión provisional'.
Al revisar el artículo 237, la norma señala: “Prohibición de reproducción del acto suspendido o anulado. Ningún acto anulado o suspendido podrá ser reproducido si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas, a menos que con posterioridad a la sentencia o al auto, hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión”.
Bajo ese escenario, si el Gobierno emite nuevos decretos en el mismo sentido de ordenar el traslado de recursos de los fondos privados a Colpensiones, podría enfrentarse nuevamente a cuestionamientos judiciales y a nuevas solicitudes de suspensión.
El artículo 238 también prevé un mecanismo para esos casos: “Si se trata de la reproducción del acto suspendido, bastará solicitar la suspensión de los efectos del nuevo acto, acompañando al proceso copia de este. Esta solicitud se decidirá inmediatamente, cualquiera que sea el estado del proceso y en la sentencia definitiva se resolverá si se declara o no la nulidad de ambos actos”.
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