Cali

Las razones jurídicas por las que las demandas contra Abelardo De La Espriella no prosperarían

Aunque el Consejo de Estado admitió la demanda contra la elección de Abelardo De La Espriella, expertos explican por qué la doble nacionalidad no constituye una inhabilidad para ser presidente de Colombia.

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Foto: La voz del país

La admisión de la demanda de nulidad electoral contra la elección del presidente Abelardo De La Espriella ha generado expectativa, pero el Consejo de Estado dejó claro que esto no implica un pronunciamiento de fondo. Al mismo tiempo, negó la suspensión provisional de los efectos de la elección, lo que permite que el mandatario se posesione el próximo 7 de agosto en Cali.

Un paso procesal obligado

Para el abogado Alfonso Portela, exregistrador delegado para lo Electoral, la decisión del alto tribunal era un paso procesal obligado. "El Consejo no se puede sustraer a estudiar la situación porque, si la demanda reúne los requisitos, debe ser analizada. No significa que la petición de fondo vaya a prosperar", afirmó.

Portela sostuvo que, desde que surgió la controversia tras la segunda vuelta presidencial, no ha encontrado una disposición constitucional que configure una inhabilidad para ejercer la Presidencia por esa circunstancia. "No existe ninguna inhabilidad específica en la norma que impida ser presidente. Esas condiciones no están y no va a prosperar la demanda. Eso no lo inhabilita", señaló.

El juramento de lealtad no es un requisito de elegibilidad

Una posición similar expresó Aroldo Quiroz, expresidente de la Corte Suprema de Justicia. En su concepto, la demanda se fundamenta en el denominado Oath of Allegiance o juramento de lealtad que debe prestar quien adquiere la nacionalidad estadounidense, pero considera que ese elemento no constituye un requisito de elegibilidad ni una causal de inhabilidad prevista en la Constitución colombiana.

Según Quiroz, aunque el presidente deberá prestar el juramento previsto en la Constitución durante su posesión, ese compromiso no hace parte de las condiciones para acceder al cargo. "Quien tenga nacionalidad colombiana por nacimiento puede ser elegido presidente de la República, así tenga otra nacionalidad. Por lo tanto, el juramento de fidelidad exigido para la posesión no es requisito de elegibilidad para ser presidente de la República", indicó.

Admitir no es fallar

En el mismo sentido se pronunció el abogado Wilson Ruiz, exministro de Justicia, quien afirmó que la decisión del Consejo de Estado de admitir la demanda no representa un pronunciamiento sobre el fondo del litigio. "Que el Consejo de Estado haya admitido la demanda para estudiarla no equivale a darle la razón; admitir es apenas abrir un expediente, no anticipar un fallo", sostuvo.

En el auto conocido este martes, el Consejo de Estado también recordó que el régimen constitucional para ser presidente establece requisitos específicos y que la doble nacionalidad no constituye una inhabilidad para los colombianos por nacimiento. La Sala indicó que la Constitución permite que un colombiano por nacimiento pueda ser elegido presidente aunque posea otra nacionalidad y que la adquisición de esta no implica perder la nacionalidad colombiana ni restringe sus derechos políticos.

El proceso continúa, pero la elección conserva sus efectos

Con la demanda ya admitida, el proceso continuará su trámite en el Consejo de Estado, que será el encargado de decidir, en una sentencia posterior, si mantiene o no la validez de la elección presidencial. Mientras tanto, la elección conserva plenamente sus efectos jurídicos, pues la solicitud de suspensión provisional fue negada.

La voz del país

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