En un giro significativo para la administración del presidente Gustavo Petro, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el impuesto al patrimonio contemplado en la segunda emergencia económica solo para entidades sin ánimo de lucro, incluyendo universidades privadas, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, así como para compañías en proceso de liquidación.
Esta decisión representa el primer pronunciamiento de la Corte sobre los impuestos decretados en este estado de excepción, cuya constitucionalidad sigue en análisis. La medida busca proteger a estas entidades que habían manifestado su preocupación por la inviabilidad financiera que este impuesto les generaría.
Preocupación de las universidades y gremios
La Asociación Colombiana de Universidades (Ascun) calificó el impuesto como una medida que carece de motivación adecuada y que no especifica claramente el destino ni la necesidad del recaudo, lo que generó cuestionamientos constitucionales. Por su parte, el Consejo Gremial expresó que la norma afecta gravemente la capacidad económica y competitividad de las empresas gravadas.
La votación en la Sala Plena fue de 6 contra 3 magistrados, quienes manifestaron reservas sobre la suspensión.
Detalles del impuesto y su suspensión
El impuesto al patrimonio afectaba a empresas con un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (más de 10.474 millones de pesos) y debía pagarse en dos cuotas, la primera ya realizada y la segunda prevista para el 4 de mayo, la cual queda suspendida para las entidades mencionadas.
El gravamen fue instaurado para financiar gastos derivados de la ola invernal en ocho departamentos declarada como estado de emergencia el 11 de febrero de 2026.
Impacto y contexto judicial
Este fallo judicial se suma a la suspensión por parte del Consejo de Estado de otro decreto polémico relacionado con la transferencia de fondos privados de pensiones, evidenciando un patrón de cuestionamientos legales a las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno durante esta emergencia.
Además de la suspensión del impuesto, la Corte frenó artículos del Decreto 0174 de 2026 que otorgaban facultades extraordinarias al Gobierno para la adquisición y reasignación de tierras, lo que refleja la rigurosidad con que se están analizando las medidas adoptadas en esta segunda emergencia económica.