El impacto en la comunidad sobre el aumento del arriendo
El incremento del canon de arrendamiento genera confusión entre arrendadores y arrendatarios en Colombia, especialmente en locales comerciales. Jhon Carvajal, abogado constitucional, explica las condiciones legales para estos ajustes.
¿De qué depende el aumento de las cuotas de administración en propiedad horizontal?
Las cuotas de administración no se ajustan automáticamente según índices como el IPC o el salario mínimo. Su incremento depende exclusivamente del presupuesto aprobado en la asamblea de copropietarios y las necesidades operativas de la copropiedad, como contratación de personal o mantenimiento.
¿Se puede subir el arriendo según el aumento del salario mínimo?
- Vivienda urbana: No está permitido. La Ley 820 de 2003 limita el aumento máximo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, excluyendo el salario mínimo como referencia.
- Locales comerciales: Sí, siempre que esté pactado en el contrato. Existe libertad para negociar el porcentaje de aumento, que puede basarse en un porcentaje fijo, el IPC o el salario mínimo.
¿Existe un porcentaje máximo legal para el aumento anual?
- En vivienda: El límite es el IPC correspondiente a un periodo de 12 meses.
- En contratos comerciales: No hay un límite legal predefinido, depende de lo acordado en el contrato.
¿Qué hacer si el incremento es injustificado o supera lo legal?
- Realizar el pago del canon legal, es decir, el valor anterior más el aumento permitido según el IPC.
- Si el arrendador rechaza el pago por incluir un aumento ilegal, el arrendatario debe consignar el valor legal en una entidad financiera o el Banco Agrario.
- En caso de disputa, se puede iniciar un proceso prejudicial o judicial para resolver la legalidad del incremento.
Es fundamental que el arrendatario esté al día con el pago del canon legal para mantener el derecho a ser escuchado en procesos administrativos o judiciales, incluso si el aumento aplicado es ilegal.
El no pagar la totalidad del adicional ilegal no genera incumplimiento, siempre que se esté al día con la obligación básica legal.
Para consultas jurídicas específicas, los interesados pueden escribir al Consultorio Jurídico de EL TIEMPO a los correos dielas@eltiempo.com o berdav@eltiempo.com.