El sistema pensional colombiano, regido por la Ley 100 de 1993, fija como edad estándar para pensionarse 57 años para mujeres y 62 para hombres, junto con un requisito de al menos 1.300 semanas cotizadas en el régimen de prima media. Sin embargo, hay condiciones especiales que habilitan a ciertos trabajadores a reducir esta edad y recibir su mesada pensional de forma anticipada.
Un operativo sin precedentes para proteger a trabajadores con condiciones especiales
Estos beneficios están diseñados para quienes enfrentan limitaciones por problemas de salud, responsabilidades familiares significativas relacionadas con el cuidado, o desarrollan profesiones que implican un desgaste físico considerable, que les impide continuar hasta la edad legal de jubilación.
Así, la normativa busca garantizar una protección social adecuada a quienes, por estas circunstancias, requieren acceder a la pensión de vejez antes de los tiempos convencionales estipulados.
- Haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en el régimen de prima media.
- Cumplir con las condiciones especiales relacionadas con salud, cuidado familiar o desgaste laboral.
- Presentar la documentación que acredite dichas condiciones ante Colpensiones.
La ley protege a quienes, por motivos de salud o compromisos familiares, no pueden esperar a la edad convencional para pensionarse.