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Sala Laboral revoca condena contra hermanos Dávila Abondano en caso Agro Ingreso Seguro

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia anuló la condena contra los empresarios Alfonso y Juan Carlos Dávila Abondano por el caso Agro Ingreso Seguro, argumentando vulneración de derechos fundamentales en el proceso judicial.

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Foto: La voz del país

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante un fallo de tutela emitido el 11 de marzo, dejó sin efecto la condena que la Sala de Casación Penal había ratificado contra Alfonso y Juan Carlos Dávila Abondano. La decisión se basó en la constatación de una inaplicación o aplicación deficiente del control judicial integral durante el análisis del preacuerdo suscrito con la Fiscalía General, lo que vulneró los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso de los empresarios.

Los hermanos Dávila Abondano fueron vinculados al entramado de corrupción conocido como Agro Ingreso Seguro, un programa que inicialmente buscaba apoyar proyectos productivos campesinos, pero que terminó siendo utilizado para direccionar subsidios de forma ilegal a terratenientes y familias con influencia política.

Según el expediente, los empresarios suscribieron contratos ficticios como arrendatarios con la empresa CI Tequendama, de la cual eran gerente y suplente del gerente. Presentaron proyectos productivos y lograron acuerdos de financiamiento, pero antes del desembolso de 440 millones de pesos, la red de corrupción fue destapada, frenando el pago.

La Sala Penal había considerado que existió delito en calidad de tentativa, ratificando la condena porque, aunque los Dávila Abondano no lograron apropiarse de los recursos, fue por circunstancias externas y no por desistimiento voluntario.

Sin embargo, la Sala Laboral concluyó que hubo una anomalía constitucional al aprobarse un preacuerdo sin valorar las verdaderas razones del desistimiento que impidieron el perfeccionamiento del beneficio, vulnerando así los derechos procesales de los empresarios.

“Las autoridades accionadas incurrieron en la lesión de los derechos invocados al aprobar un preacuerdo sin tomar en cuenta las verdaderas razones que rodearon el desistimiento y que impidieron efectivamente el perfeccionamiento del beneficio”, explicó la Sala Laboral.

Por esta razón, se ordenó al Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá citar audiencia en un plazo máximo de 10 días para continuar con el trámite normal del proceso, si aplica.

El fallo contó con salvamentos de voto de los magistrados Luis Benedicto Herrera, Julio Usme e Iván Mauricio Lenis, quienes consideraron que las decisiones previas estuvieron ajustadas a derecho y que no hubo vulneración de derechos fundamentales.

La voz del país

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