Desde que entró en vigencia la Ley 2442 de 2024, divorciarse en Colombia es un trámite más ágil, pues cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del matrimonio sin necesidad de demostrar una causal y sin requerir el consentimiento de la otra parte. Sin embargo, el divorcio civil no resuelve automáticamente la situación de quienes también contrajeron matrimonio por la Iglesia católica.
Un estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de San Buenaventura explica que, aunque una persona aparezca divorciada ante el Estado, puede seguir casada para la Iglesia si no obtiene la nulidad matrimonial. La investigación, que será presentada en el Open Day Posgrados 2026, señala que los tribunales eclesiásticos reciben cerca de 1.600 solicitudes de nulidad al año y aclara quiénes pueden solicitarla, cuáles son las causales válidas, cuánto tarda el proceso y qué mitos existen alrededor de este trámite.
¿Qué es la nulidad matrimonial?
No es un “divorcio católico”. Según Luis Bernardo Mur Malagón, doctor en Derecho Canónico y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de San Buenaventura, la nulidad consiste en un juicio mediante el cual la Iglesia determina si el matrimonio nunca fue válido desde el momento en que se celebró. Si se comprueba que existía un impedimento al momento del consentimiento, se declara que ese vínculo nunca nació.
¿Quién puede solicitarla?
Cualquiera de los dos esposos puede presentar la solicitud. De acuerdo con la investigación publicada en el libro Acceso a la justicia eclesiástica: procesos de nulidad matrimonial, las principales motivaciones son poder volver a casarse por la Iglesia o cerrar definitivamente ese capítulo de la vida.
¿Qué razones sí permiten declarar la nulidad?
La Iglesia analiza únicamente las circunstancias existentes el día de la boda. Entre las causales válidas están haber contraído previamente matrimonio católico con otra persona, el engaño sobre aspectos esenciales —como ocultar una infertilidad conocida—, el miedo o la presión para casarse, o la incapacidad psicológica o de comprensión para asumir el compromiso matrimonial.
En cambio, la infidelidad, los años de separación o haberse casado por un embarazo no constituyen, por sí solos, motivos para declarar la nulidad. Además, la decisión eclesiástica no afecta los derechos de los hijos ni la definición de los bienes, asuntos que siguen siendo competencia de la justicia civil.
¿Se necesita abogado para iniciar el trámite?
No. La demanda se presenta mediante un formulario que entregan los tribunales eclesiásticos. El proceso puede adelantarse ante el tribunal del lugar donde se celebró el matrimonio, donde vive cualquiera de los esposos o donde se encuentran las pruebas. Se recomienda presentar al menos tres testigos del noviazgo y, cuando existen causales psicológicas, intervienen peritos especializados. Incluso si uno de los exesposos no participa, el proceso puede continuar. Los tribunales y las vicarías ofrecen orientación gratuita.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
Tras la reforma impulsada por el papa Francisco en 2015, basta una sola sentencia favorable para declarar la nulidad y existe un procedimiento abreviado que, cuando ambas partes están de acuerdo y el caso es evidente, puede resolverse en aproximadamente tres meses. Los procesos ordinarios suelen tardar entre ocho meses y un año.
En cuanto a los costos, el estudio señala que muchos tribunales eclesiásticos ya no manejan tarifas fijas, sino aportes solidarios acordes con la capacidad económica de cada solicitante. No obstante, para que la decisión tenga efectos en el estado civil ante el Estado colombiano, debe ser reconocida por un juez civil, como lo exige el artículo 147 del Código Civil.
¿Cómo evitar estafas?
Los expertos recomiendan acudir inicialmente al párroco de la comunidad para recibir orientación y desconfiar de quienes ofrecen “nulidades garantizadas”. Ningún tribunal puede asegurar el resultado de un proceso judicial. Según Mur, la mejor forma de evitar futuros conflictos es que el matrimonio se celebre con un consentimiento libre, consciente y plenamente válido.