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Una casa a nombre de dos personas sí puede ser embargada parcialmente

En Colombia, una casa registrada a nombre de dos personas puede ser embargada, pero solo el porcentaje que corresponde al deudor. Si ambos son responsables de la deuda, la propiedad completa está en riesgo. Conozca cómo funciona este proceso legal.

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Foto: La voz del país

Comprar vivienda es uno de los pasos más importantes en la vida adulta, pero factores como la ubicación, la oferta y, especialmente, los precios, hacen que muchos colombianos prefieran arrendar en lugar de adquirir una casa. Sin embargo, quienes deciden comprar suelen apoyarse en créditos hipotecarios para hacer posible esta inversión.

La ley permite embargar solo la parte del deudor en copropiedad

Expertos legales consultados explican que una casa a nombre de dos personas puede ser embargada, pero solo respecto a la participación del propietario que tiene la deuda. El abogado Jhonatan Alonso señala que si solo uno de los copropietarios es deudor, solo se embarga su porcentaje de propiedad. En cambio, si ambos deben la misma obligación, el embargo puede abarcar la totalidad del bien.

Por ejemplo, Juan y Camila compraron juntos una casa con un crédito hipotecario que ambos dejaron de pagar. En este caso, el banco puede embargar la casa completa porque ambos son responsables de la deuda.

En otro escenario, Felipe y Ana, hermanos copropietarios al 50%, enfrentan una demanda por alimentos contra Felipe. El embargo solo afecta la parte de Felipe, sin tocar la de Ana, quien no tiene relación con la deuda. Esta situación está respaldada por el artículo 558 del Código General del Proceso.

“Un acreedor puede solicitar el embargo de la parte alícuota que pertenezca al deudor dentro de la copropiedad. Esto significa que solo se puede embargar la porción del inmueble que corresponde al deudor y no la totalidad de la propiedad, a menos que ambos copropietarios sean deudores de la misma obligación.”

Estos bienes no pueden ser embargados en Colombia

El artículo 594 del Código General del Proceso establece los bienes inembargables más comunes en Colombia. Entre ellos se destacan:

  • Salario mínimo legal mensual vigente, que no puede ser embargado bajo ninguna circunstancia.
  • Bienes de uso personal como ropa, muebles, libros y utensilios de cocina.
  • Derechos personalísimos, incluyendo derechos de uso y habitación.
  • Bienes de familia destinados a la vivienda de varias personas.
  • Bienes dotales aportados por la mujer al matrimonio.
  • Auxilios y compensaciones laborales.

¿Cómo afectará esta norma a las familias con propiedades compartidas?

La voz del país

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