A finales de febrero de 2026, el ministro del Interior, Armando Benedetti, recibió el pago acumulado de cuatro meses de salario que le adeudaban desde noviembre de 2025, tras ser incluido en la lista Clinton, lo que llevó a la cancelación de su cuenta bancaria y a la suspensión del desembolso de su sueldo.
EL TIEMPO tuvo acceso exclusivo a dos fallos judiciales que ordenaron a los ministerios de Hacienda y del Interior, así como a una entidad bancaria, realizar los giros correspondientes, que sumaron aproximadamente 120 millones de pesos incluyendo primas y viáticos.
La inclusión de Benedetti en la lista Clinton, anunciada el 20 de octubre de 2025 junto al presidente Gustavo Petro y otros familiares, desató una crisis diplomática con Estados Unidos y provocó restricciones financieras que afectaron el acceso a servicios bancarios dentro y fuera del país.
El ministro solicitó formalmente el pago de su salario mediante cheque el 18 de noviembre de 2025, pero los funcionarios del Ministerio del Interior se negaron a firmar el documento, alegando temores por la inclusión en la lista Clinton, lo que generó un retraso prolongado.
Ante esta negativa, Benedetti presentó una tutela el 23 de enero de 2026, argumentando la vulneración de derechos fundamentales como el mínimo vital, trabajo digno, dignidad humana e igualdad. El juez falló a su favor y ordenó el pago en un plazo de 48 horas.
El Ministerio del Interior emitió dos cheques a nombre del ministro, pero el banco donde intentó cobrarlos también rechazó el pago debido a la inclusión de Benedetti en la lista Clinton, lo que obligó al ministro a presentar una segunda tutela contra la entidad bancaria.
El 23 de febrero, el juez ordenó al banco realizar el desembolso en un máximo de dos días, reconociendo que el pago puntual del salario es una garantía para la subsistencia digna del trabajador y su familia.
Finalmente, el Ministerio del Interior efectuó directamente el pago de los salarios adeudados. Sin embargo, persiste la incertidumbre sobre el pago del salario de marzo y si será necesaria nuevamente la intervención judicial para cada mesada.
“La negativa de pago se sustenta exclusivamente en una decisión extranjera sin efectos jurídicos automáticos en Colombia, lo cual desconoce el principio de soberanía, el principio de legalidad y el deber del Estado de garantizar el pago oportuno de la remuneración a sus servidores públicos”, afirmó Benedetti en su tutela.