La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, rechazó por improcedente el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe. La decisión ratifica la condena de 28 años de prisión por los delitos de homicidio y concierto para delinquir en el marco del caso conocido como 'Los 12 Apóstoles'.
Un debate jurídico cerrado
La defensa de Uribe Vélez, encabezada por el abogado Jaime Granados, había intentado que la Corte revisara la condena impuesta en segunda instancia por el Tribunal Superior de Antioquia. Sin embargo, el alto tribunal consideró que la sentencia ya había sido proferida en el marco de la garantía de la doble conformidad, un mecanismo que permite que una condena sea examinada por una autoridad judicial distinta cuando el procesado fue absuelto en primera instancia.
La sentencia cuyo cuestionamiento ahora se pretende fue proferida en el marco de las funciones que, como tribunal de cierre, tiene asignadas la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Con esa decisión se aseguró la garantía fundamental de la doble conformidad del procesado, por lo que quedó agotada cualquier discusión procesal que pudiera plantearse dentro de esa actuación judicial.
Para el magistrado ponente, admitir un recurso adicional después de agotada esa revisión implicaría desconocer el diseño procesal previsto por la ley y la jurisprudencia. La Corte enfatizó que la impugnación especial no constituye una tercera instancia ni abre la puerta automática a nuevos mecanismos de revisión.
El único camino que queda: la tutela
Agotados los recursos ordinarios y extraordinarios dentro de la jurisdicción penal, la defensa de Santiago Uribe Vélez solo podría acudir a una acción de tutela, alegando una eventual vulneración de derechos fundamentales durante el proceso. Varios juristas consideran que este mecanismo constitucional podría reabrir la discusión sobre si el acceso al recurso de casación tiene una dimensión constitucional asociada a las garantías del debido proceso y el derecho de defensa.
Es de suma relevancia este debate. Si bien existen decisiones de la Corte Suprema en las que se niega la coexistencia entre el principio de doble conformidad y el recurso de casación, al ser la Corte Suprema el órgano de cierre en ambos escenarios, considero que el hecho de que exista el recurso de doble conformidad, que es un derecho fundamental, no debería excluir la posibilidad de acudir a un recurso extraordinario, que responde a finalidades distintas. Por ello, abrir el debate y replantear la posibilidad de que exista una casación después de una doble conformidad es absolutamente válido.
La decisión de la Corte Suprema deja en firme la condena contra Santiago Uribe Vélez, mientras su defensa evalúa los pasos a seguir en el ámbito constitucional.