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Tribunal falla a favor de Petro por opiniones sobre sexualidad de Jesús

El Tribunal Superior de Medellín falló a favor del presidente Gustavo Petro tras las tutelas presentadas por sus declaraciones sobre la sexualidad de Jesús, al considerar que fueron opiniones personales y no institucionales.

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Foto: La voz del país

Un fallo que respalda la libertad de expresión

El Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, negó las acciones de tutela presentadas contra el presidente Gustavo Petro por sus declaraciones sobre la sexualidad de Jesús, realizadas el 27 de enero durante la reapertura del Hospital San Juan de Dios en Bogotá. Entre los demandantes se encontraba el exministro de Justicia Wilson Ruiz Orejuela.

Y yo creo que Jesús hizo el amor, sí, a lo mejor con María Magdalena, porque un hombre así, sin amor, no podía existir

El contexto de las declaraciones presidenciales

Los demandantes argumentaron que las palabras de Petro, al ser pronunciadas en un escenario institucional y desde su investidura presidencial, comprometían la neutralidad religiosa del Estado colombiano. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la referencia a Jesús surgió de forma espontánea como parte de manifestaciones personales, sin ser una declaración institucional.

Opiniones personales vs. declaraciones institucionales

El Tribunal recordó jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual las opiniones y apreciaciones personales no están sometidas a los principios de imparcialidad y veracidad aplicables al derecho a la información. Por ello, descartó que fuera obligatorio exigir una rectificación previa por parte del Presidente.

La Sala considera que no resulta exigible en el presente caso porque las manifestaciones del Presidente son razonamientos y apreciaciones de carácter personal

Sin vulneración a la libertad religiosa

El tribunal concluyó que no existió vulneración de los derechos fundamentales, ya que las referencias religiosas no estuvieron acompañadas de símbolos confesionales ni de actos estatales dirigidos a favorecer una religión específica. Además, las expresiones surgieron de manera espontánea y no como parte de una política oficial del Estado.

  • Las declaraciones fueron consideradas opiniones personales, no institucionales.
  • No se exigió rectificación previa por parte del Presidente.
  • No hubo símbolos confesionales ni actos estatales que favorecieran una religión específica.

Posible revisión en la Corte Constitucional

Dado que todas las tutelas en Colombia son conocidas por la Corte Constitucional, si en una sala de selección se considera que el caso es de interés nacional y novedoso, el expediente podría tener una tercera verificación judicial. Por ahora, el presidente ganó en dos instancias.

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