Un nuevo marco legal para la movilidad sostenible
La expansión de bicicletas eléctricas, monopatines y otros vehículos de movilidad personal en Cartagena entró en una nueva etapa regulatoria. A partir de la aplicación de la Ley 2486 de 2025, la ciudad comenzó a ajustar las condiciones para la circulación de estos medios de transporte, incorporando restricciones sobre edad, velocidad, seguridad y uso del espacio público.
Las nuevas exigencias para conductores y vehículos
- Edad mínima de 16 años para conducir vehículos eléctricos personales.
- Velocidad máxima de 25 km/h en vías urbanas.
- Obligación de usar casco y elementos reflectivos.
- Prohibición de circular en andenes y zonas peatonales, salvo espacios designados.
- Registro obligatorio de los vehículos ante la autoridad de tránsito local.
Multas y sanciones para infractores
Las infracciones a la nueva normativa serán sancionadas con multas que oscilan entre 1 y 5 salarios mínimos diarios legales vigentes, dependiendo de la gravedad de la falta. Además, se contempla la inmovilización del vehículo en casos de reincidencia o circulación en zonas prohibidas.
La movilidad sostenible debe ir de la mano con la seguridad de todos los actores viales. Estas reglas buscan proteger a peatones y conductores por igual.
Impacto en la comunidad y próximos pasos
La Alcaldía de Cartagena anunció campañas pedagógicas para informar a los ciudadanos sobre los nuevos requisitos y las rutas autorizadas. Se espera que la medida reduzca accidentes y mejore la convivencia en el espacio público, mientras se fomenta el uso de transporte limpio.