El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de una norma que permite acordar compensaciones por el uso de equipos y servicios en el teletrabajo, al considerar que no elimina las obligaciones del empleador sino que ofrece una forma de cumplirlas, mientras se decide de fondo la legalidad del Decreto 1227 de 2022.
Esta norma permite que, cuando una persona trabaja desde casa, pueda usar sus propios equipos (como computador, internet o electricidad), siempre que haya un acuerdo con el empleador y reciba un pago compensatorio por esos gastos.
Dicha norma fue demandada porque consideraban que el Gobierno se excedió, ya que la ley (como la Ley 1221 de 2008) dice que el empleador debe garantizar los medios de trabajo. Sin embargo, el alto tribunal negó suspender la norma, es decir, seguirá vigente mientras se estudia el caso de fondo.
La decisión del tribunal
Según la decisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Morales Trujillo, el acuerdo de compensación no elimina la obligación del empleador, sino que es una forma de cumplirla. Además, permite que el teletrabajo funcione incluso cuando la empresa no puede entregar equipos de inmediato y el trabajador no asume los costos 'gratis', porque recibe un pago pactado.
"La utilización de equipos propios mediante acuerdo, la fijación bilateral de un auxilio compensatorio por servicios públicos y la compensación por el uso de propias herramientas del trabajador, lejos de modificar la obligación legal, la materializan en términos que responden a la diversidad de escenarios en los que se desarrolla esta nueva modalidad laboral. En consecuencia, no se observa un exceso reglamentario, sino un desarrollo razonable y armónico de la ley que buscan materializar la figura del teletrabajo en el país", se lee en la decisión.
Riesgos de una suspensión
El tribunal explicó que frenar esta regla podría traer problemas porque se pondría en riesgo la continuidad del teletrabajo, habría un vacío de reglas claras sobre cómo pagar esos gastos y los trabajadores podrían perder la posibilidad de trabajar desde casa.
"Suspender dichos artículos supondría que, durante el trámite del proceso, empleadores y trabajadores carezcan de figuras normativas que permitan aplicar de manera efectiva el deber establecido en el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. En lugar de preservar la figura del teletrabajo que pretende implementar y consolidar el legislador, la suspensión de las normas demandadas generaría un vacío normativo que afectaría la seguridad jurídica de los beneficiarios de estos acuerdos y la continuidad de una política pública laboral que requiere reglas claras para su operatividad", dice el auto.
El Consejo de Estado aclaró que esta es una decisión temporal y el caso sigue en estudio y más adelante habrá un fallo definitivo. En todo caso, sí se puede pactar que el trabajador use sus propios equipos, pero el empleador igual debe responder, mediante compensación.