En Colombia, los contratos de prestación de servicios se rigen por una relación civil y no laboral, donde el contratista ejerce autonomía técnica sin subordinación directa. A diferencia de un contrato laboral, esta modalidad obliga al contratista a asumir el pago de su seguridad social, calculado actualmente sobre el 40 % del valor mensual del contrato, conocido como Ingreso Base de Cotización (IBC).
Un cambio decisivo en el cálculo de aportes
El Consejo de Estado, mediante la sentencia 30696 del 9 de abril de 2026, redefinió qué pagos deben incluirse en el IBC. Esta decisión surge tras un proceso entre la empresa Avícola Nacional S.A. y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), donde se determinó que ciertos conceptos no debían formar parte de la base para calcular aportes a salud, pensión y riesgos laborales.
- Auxilio legal de transporte.
- Auxilios de movilización o transporte especial para funciones específicas.
- Bonificaciones ocasionales, como bonificaciones por cumplimiento o participaciones en utilidades.
El Consejo de Estado fundamenta esta exclusión en que estos pagos no constituyen salario sino apoyos o beneficios no remuneratorios. Además, aclaró que estos conceptos no deben considerarse dentro del límite del 40 % que la ley permite como beneficios no salariales.
Impacto para contratistas y empresas
Para los trabajadores independientes, esta sentencia representa un alivio económico al excluir ciertos ingresos adicionales de descuentos para salud y pensión, aumentando su ingreso neto. Para las empresas, implica la necesidad de ajustar sus cálculos y contabilidad, ya que las bonificaciones ocasionales recurrentes podrían ser consideradas salario y sujetas a aportes.
Además, el fallo establece que la carga de la prueba para demostrar que un pago no tiene carácter salarial recae sobre el empleador en caso de fiscalización.
Preguntas frecuentes sobre el fallo
- ¿Cómo cambiarían los aportes? Se recalcularán excluyendo ciertos pagos del IBC.
- ¿Qué es el IBC? Es la base para calcular aportes, hoy equivalente al 40 % del contrato.
- ¿Qué pagos quedan excluidos? Auxilio de transporte, movilización especial y bonificaciones ocasionales.
- ¿Por qué se excluyen? Porque no constituyen salario sino beneficios o apoyos.
- ¿Qué deben hacer las empresas? Ajustar cálculos y demostrar la naturaleza no salarial en fiscalizaciones.