Diez meses después de que el Senado negara la consulta popular impulsada por el presidente Gustavo Petro en la sesión del 14 de mayo de 2025, el Consejo de Estado emitió un fallo que avala la legalidad de dicha decisión. La iniciativa había sido rechazada en plenaria con 52 votos negativos y solo 2 a favor.
El Gobierno buscaba llevar a las urnas los puntos centrales de sus reformas laboral y de salud mediante este mecanismo de participación ciudadana, después de que la reforma laboral fuera hundida en la Comisión VII. Sin embargo, el Senado negó la proposición conforme a lo establecido en la Constitución.
A pesar de la negativa, el Ejecutivo intentó avanzar con la convocatoria a la consulta popular mediante un decreto, conocido como 'decretazo', alegando la figura de la 'excepción de inconstitucionalidad'. Esto generó una serie de demandas que cuestionaban la legalidad de la sesión y la resolución del Senado.
Implicaciones y argumentos en la demanda
Las demandas presentadas ante el Consejo de Estado alegaban supuestos vicios en el procedimiento del Senado, incluyendo discrepancias entre senadores presentes y votos emitidos, afectaciones al derecho al voto de algunos congresistas, modificaciones en el sentido de algunos votos, falta de lectura de la proposición antes de la votación, participación indebida de un senador presuntamente inhabilitado, irregularidades en el tiempo de votación y ausencia de certificación del cuórum.
Tras analizar las pruebas y testimonios, el Consejo de Estado determinó que ninguno de estos señalamientos prosperaba. Se explicó que la diferencia en votos se debió a la salida voluntaria de un senador, que el tiempo y procedimiento de votación se ajustaron a la Ley Quinta, y que el senador cuestionado tenía la facultad de participar en la sesión.
El alto tribunal concluyó que la sesión del Senado cumplió con los principios de publicidad, conocimiento y legalidad, manteniendo la validez del acto mediante el cual se negó la consulta popular.
Con esta decisión, el Consejo de Estado ratifica la legitimidad del proceso legislativo que impidió la realización de la consulta popular, cerrando así el camino judicial para que el Gobierno continúe con esta vía para implementar sus reformas.