Judicial

Consejo de Estado revoca suspensión y mantiene vigente aumento de retención en la fuente

El Consejo de Estado revocó la suspensión del Decreto 572 de 2025 que aumentaba la retención en la fuente a empresas. La decisión, que beneficia al Gobierno, entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la ejecutoria.

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Foto: La voz del país

Miles de empresas tendrán que pagar más por concepto de retención en la fuente. Luego de que el pasado 7 de mayo el Consejo de Estado decidiera suspender los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, que ordenaban este aumento, el alto tribunal reversó esa decisión al resolver un recurso de súplica y mantuvo vigente la directriz del Ejecutivo.

Los efectos de la revocatoria de la medida cautelar comenzarán a regir a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de esta decisión.

Un giro inesperado en la Sala

Aunque en un primer momento el Consejo de Estado había señalado que el decreto no tenía sustento en estudios técnicos sobre la realidad económica de los contribuyentes, la Sección Cuarta, que resolvió el recurso de súplica presentado por el Ministerio de Hacienda, aclaró que en esta etapa procesal no correspondía hacer esa valoración.

Solo procedía determinar si el decreto fue expedido con fundamento en la aplicación del artículo 365 del Estatuto Tributario”, explicó el alto tribunal. Es decir, establecer si la norma entraba en contradicción con alguna disposición legal superior o vigente. Por eso, concluyó que la suspensión provisional había ido más allá del alcance que tienen las medidas cautelares dentro de una demanda de nulidad.

Los reparos formulados por los demandantes remiten a un análisis de mayor profundidad propio de la sentencia.

Según la sentencia, el análisis realizado en mayo sobre la supuesta insuficiencia de los estudios técnicos y económicos terminó anticipando una discusión de fondo que corresponde al fallo definitivo.

Sustento técnico y jurídico preliminar

También señaló que la norma sí contiene justificaciones técnicas y económicas para modificar los porcentajes de retención y autorretención, aunque aclaró que será en la sentencia donde se determine si esos argumentos son suficientes o no.

La Sala precisó que, “en este caso, el auto objeto del recurso reconoció que el Decreto 572 de 2025 sí cuenta con una motivación y unos antecedentes administrativos previos y adecuados a la materia que regula. Según indicó, estos sustentan, de manera técnica, económica y jurídica, al menos de forma preliminar, la modificación de las tarifas de retención y autorretención en la fuente, así como de los umbrales que generan la obligación tributaria”.

En ese sentido, aclaró que “la discusión no giraba en torno a una ausencia absoluta de motivación, sino a la suficiencia técnica y al nivel de detalle de los soportes presentados por el Gobierno, una diferencia que consideró relevante para delimitar el alcance del control cautelar”.

Período de transición para evitar traumatismos

El nuevo fallo también tuvo en cuenta los efectos prácticos que generó la suspensión decretada en mayo. La Sala recordó que, tras esa medida, la Dian ordenó volver temporalmente a las tarifas anteriores, por lo que consideró necesario establecer un período de transición para evitar traumatismos operativos en las empresas que tendrían que tributar.

Por esa razón, aunque revocó la suspensión y dejó nuevamente vigente el Decreto 572 de 2025, precisó que los cambios comenzarán a aplicarse desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto, con el fin de que los contribuyentes puedan ajustar sus sistemas contables, de nómina y facturación.

La voz del país

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