La Corte Constitucional resolvió negar la tutela interpuesta por una estudiante de medicina que solicitaba la revocación de la suspensión de sus prácticas profesionales luego de una recaída en el consumo de opioides. El tribunal analizó si hubo vulneración de derechos fundamentales en la evaluación académica, el manejo de datos sensibles y el procedimiento disciplinario.
Durante sus rotaciones en la Fundación Terra, la estudiante sufrió una recaída en su consumo de opioides, fue hospitalizada y, tras recibir el alta médica, solicitó que su información clínica no fuera divulgada. Sin embargo, la fundación suspendió sus prácticas para que avanzara en su proceso de rehabilitación y notificó a la universidad, que activó rutas de apoyo en salud mental.
La fundación decidió terminar las prácticas, y la estudiante completó sus rotaciones en el Hospital Trabia. Posteriormente, fue notificada de que había reprobado sus rotaciones en la Fundación Terra, hecho que generó controversia y llevó a la presentación de derechos de petición y denuncias por presuntos actos de acoso.
En primera y segunda instancia, los jueces consideraron que la tutela carecía de objeto por daño consumado, pero la Corte Constitucional realizó un análisis profundo. Determinó que la estudiante completó sus prácticas en el tiempo previsto y que el traslado de información médica tuvo fines legítimos relacionados con la seguridad de los pacientes.
El tribunal también señaló que la tutela no cumplía con el requisito de inmediatez, pues pasaron once meses entre los hechos y la presentación de la acción. No obstante, estudió el fondo del reclamo sobre el debido proceso en la evaluación académica, concluyendo que se respetaron las garantías mínimas mediante un procedimiento restaurativo y la revisión por un segundo evaluador.
Finalmente, la Corte determinó que la nota negativa no se debió a discriminación ni irregularidades, sino a un proceso académico legítimo, por lo que negó el amparo solicitado por la estudiante.