Justicia

Corte Suprema: cotizaciones tras enfermedad degenerativa sí cuentan para pensión de invalidez

La Corte Suprema de Justicia aclaró que las cotizaciones hechas después de una enfermedad degenerativa sí pueden servir para obtener la pensión de invalidez, incluso si se realizaron con apoyo del Fondo de Solidaridad Pensional.

Publicado

Foto: La voz del país

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que aclara un punto clave para quienes padecen enfermedades crónicas o degenerativas: las cotizaciones realizadas después de la fecha en que se estructuró la invalidez pueden ser tenidas en cuenta para acceder a la pensión de invalidez, siempre que se demuestre que el afiliado continuó trabajando.

El caso que originó el pronunciamiento

El proceso comenzó cuando un ciudadano solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de invalidez. La entidad se la negó argumentando que no cumplía con el número de semanas cotizadas exigidas por la ley. Sin embargo, un juzgado y posteriormente el Tribunal Superior de Medellín concluyeron que el caso debía analizarse de otra manera: aunque el dictamen médico fijó la fecha de estructuración de la invalidez en 2016, el afiliado continuó trabajando y realizando aportes hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo que las semanas debían contarse desde esa última fecha.

La decisión de la Corte Suprema

Colpensiones llevó el caso ante la Corte Suprema, sosteniendo que esas cotizaciones no demostraban que el afiliado realmente hubiera conservado capacidad laboral y que el Tribunal había valorado de manera equivocada las pruebas. La Sala de Casación Laboral, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, explicó que cuando una persona padece una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, existe una excepción reconocida por la jurisprudencia que permite tener en cuenta las cotizaciones hechas después de la fecha inicial de estructuración de la invalidez, siempre que se demuestre que el afiliado continuó trabajando.

"El juzgador tiene la obligación de estudiar el acervo probatorio (CSJ SL1539-2024), a fin de establecer si el afiliado con una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, o secuelas, realizó las cotizaciones posteriores a la fecha de estructuración mientras mantuvo su fuerza de trabajo; para tales efectos, la autoridad judicial debe respetar la presunción de buena fe establecida en el artículo 83 de la Constitución Política, la cual también rige el sistema de seguridad social, e imposibilita que el estudio de estos casos parta de la existencia de un fraude", señala el fallo.

En esos casos, el análisis puede hacerse desde la fecha del dictamen, la última cotización o la solicitud de la pensión, según las circunstancias del caso.

Aportes con el Fondo de Solidaridad Pensional

La Corte también precisó que el hecho de que una persona cotice con apoyo del Fondo de Solidaridad Pensional no significa, por sí solo, que no tenga capacidad para trabajar. "Sin importar si los aportes se efectuaron con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, estos pueden ser tenidos en cuenta para verificar el cumplimiento de la densidad de semanas exigidas por la ley en una fecha distinta a la de la configuración de la situación de invalidez", dijo la magistrada Zúñiga en el fallo.

Ese subsidio, además, busca ampliar la cobertura del sistema para personas con dificultades económicas y no impide que esas cotizaciones sean tenidas en cuenta para reconocer una pensión de invalidez si se demuestra que provinieron de una actividad laboral real.

La voz del país

Somos un medio de comunicación colombiano comprometido con informar de manera oportuna, responsable y transparente sobre los acontecimientos que marcan la realidad del país y del mundo.