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Corte Suprema respalda a la Fiscalía: no se suspenderán órdenes de captura contra cabecillas del ‘Clan del Golfo’

La Corte Suprema de Justicia respaldó la negativa de la Fiscalía a suspender las órdenes de captura de 29 cabecillas del ‘Clan del Golfo’ y pidió información verificable para revisar las Zonas de Ubicación Temporal. El vicepresidente del tribunal, Hugo Quintero Bernate, advirtió sobre implicaciones internacionales por extradiciones vigentes.

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Foto: La voz del país

La Corte Suprema de Justicia y su Sala de Casación Penal respaldaron la decisión de la Fiscalía General de no suspender las órdenes de captura contra 29 cabecillas del ‘Clan del Golfo’, tal como lo había solicitado la oficina del alto comisionado para la Paz. El alto tribunal también avaló la exigencia de más información para evaluar la conveniencia de las Zonas de Ubicación Temporal.

Un respaldo a la fiscal general

Según la Corte, comparte los planteamientos de la fiscal general, Luz Adriana Camargo, en el sentido de que cualquier decisión sobre estas zonas debe basarse en información verificable sobre el cumplimiento de los condicionamientos legales establecidos para el proceso de paz. Además, llamó la atención sobre la necesidad de garantizar el respeto de los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de cooperación judicial.

Las advertencias del vicepresidente de la Corte

Durante el ‘Foro Colombia unida en democracia: Elecciones 2026, legitimidad y transparencia’, el magistrado Hugo Quintero Bernate, vicepresidente de la Corte Suprema, defendió la decisión de la Fiscalía. Explicó que el levantamiento de órdenes de captura en negociaciones de paz tiene límites legales y no depende únicamente de decisiones políticas.

El levantamiento de las acciones de captura en procesos de paz que están en camino está reglamentado en la ley. La ley indica en qué espacio exactamente se puede levantar orden de captura y con qué propósito específico.

Quintero Bernate advirtió que algunas de esas solicitudes tienen implicaciones internacionales debido a procesos de extradición vigentes, particularmente con Estados Unidos. “Ahí hay unas órdenes de captura que se levantan que tienen fines de extradición. Eso genera un problema complicado internacional”, señaló. Aunque la decisión final de extraditar corresponde al Gobierno nacional, esa facultad está reglada y no puede ser arbitraria.

El papel de la Corte como tribunal de cierre

La Corte señaló que estará atenta a la adecuada implementación de estos procesos, en su calidad de tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria. El respaldo a la Fiscalía refuerza la independencia judicial frente a solicitudes políticas en el marco de negociaciones de paz.

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