La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre un debate jurídico sensible: si las relaciones sexuales entre adolescentes, como parte de una relación amorosa consensuada, pueden considerarse delito si uno de ellos es menor de 14 años.
La Sala Penal, con ponencia del magistrado Hugo Quintero, revocó la sanción impuesta en segunda instancia contra un menor de edad de 15 años, quien fue hallado responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y se le impuso el correctivo de un año de libertad vigilada.
Los hechos que llevaron el caso a la Corte
De acuerdo con las sentencias revisadas por el alto tribunal, entre mediados de abril y el 6 de mayo de 2017, el menor de edad sostuvo un romance con una compañera de colegio de 12 años y tuvieron relaciones sexuales en dos ocasiones. Tras conocer lo ocurrido, los padres de la niña denunciaron al adolescente ante la Fiscalía.
El juez de primera instancia lo absolvió al considerar que “tanto ella como él no sabían que sostener relaciones sexuales era delito”. También concluyó que el adolescente no la obligó ni la manipuló para ese fin y que, para la época de los hechos, en el colegio no existía una cátedra de educación sexual en la que se explicara a los estudiantes que sostener relaciones sexuales con menores de 14 años constituía una conducta punible.
La decisión del Tribunal Superior de Medellín
Sin embargo, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín revocó esa decisión, lo declaró responsable del delito imputado y le impuso un año de libertad asistida. Este fallo sostuvo que el adolescente, a sus 15 años, era consciente de que su novia era “muy pequeña” para él y que tenía acceso a internet y redes sociales, por lo que podía conocer que cualquier relación sexual con menores de 14 años constituye un delito. Además, compulsó copias contra los padres de la niña para que se investigaran presuntas omisiones.
El fallo de la Corte Suprema: un precedente sobre los límites penales
El caso escaló hasta la Corte Suprema de Justicia a través de la impugnación especial y, la Sala Penal revocó la sentencia. Para la Corte, de acuerdo con el recuento probatorio, “quedó demostrado que ni los menores de edad, ni siquiera sus padres, sabían que tener relaciones sexuales entre menores de edad, cuando uno de ellos es menor de catorce años, era delito. Varios afirman saberlo respecto de un mayor y un menor de edad, pero no entre menores”.
La Sala también le dio relevancia al contexto en el que ocurrieron los hechos: “un colegio privado que no ofrecía una clase de educación sexual específica y que, en general, se aproximaba a ese tema tan solo desde el cuidado del cuerpo y la ética, nunca desde sus implicaciones jurídico-penales; unos padres que, por no querer hablar del tema, o por desconocimiento propio, nunca les mencionaron a sus hijos la dimensión legal que rodea a la sexualidad y, en el medio de todo esto, dos menores de edad, hormonales y curiosos, y desconocedores respecto a las consecuencias legales de su comportamiento”.
“A juicio de la Sala, injusto y desacertado resulta exigirle al adolescente, que vivía en un contexto como el descrito, que conociera que el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años también aplicaba para él; un menor de edad que simplemente estaba explorando por primera vez la sexualidad y el amor, con una niña a quien no forzó”.
Por esta razón, el alto tribunal absolvió al adolescente del delito y sentó un precedente sobre los límites penales en los casos de relaciones sexuales entre adolescentes.