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Entrevista| Consejo de Estado al presidente Gustavo Petro: los jueces fallamos conforme a la Constitución y a la ley

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Foto: La voz del país

Noticia Exclusivo suscriptores Entrevista| Consejo de Estado al presidente Gustavo Petro: los jueces fallamos conforme a la Constitución y a la leyEl magistrado Alberto Montaña habló con EL TIEMPO sobre la suspensión de urgencia del traslado exprés de pensiones. Entrevista con el magistrado Alberto Montaña, presidente del Consejo de Estado Foto: Néstor GómezLink Sara Valentina Quevedo DelgadoPERIODISTA JUDICIAL02.05.2026 22:23 Actualizado: 02.05.2026 23:46 Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. Escuchar 00:0000:001X Comentar La url ha sido copiada en el portapapeles El magistrado Alberto Montaña, presidente del Consejo de Estado, en diálogo con EL TIEMPO hizo una enfática defensa de la independencia del Poder Judicial. Esto, tras duros ataques del presidente Gustavo Petro tras el fallo que suspendió de urgencia el traslado de 25 billones de pesos de ahorro pensional ordenado por el Gobierno. El magistrado aseguró que este acto administrativo era, a priori, contradictorio con la ley, específicamente la reforma pensional. Razones del Consejo de Estado para frenar el traslado de $25 billones de pesos del ahorro pensional a ColpensionesEl Consejo de Estado frenó esta semana el polémico traslado exprés de 25 billones de pesos de ahorro pensional, y una de las críticas del Gobierno es la rapidez con la que se tomó la decisión. Admitió las demandas contra el decreto el viernes pasado, y el martes ya estaba ordenando esta suspensión de urgencia. El Presidente, a través de un trino, dijo que no se les permitió dar el debido debate probatorio. ¿Qué les responde a estas críticas?Las decisiones que toma el Gobierno gozan de lo que jurídicamente se denomina presunción de legalidad. En términos sencillos, eso quiere decir que todas las decisiones se entienden, en principio, como correctas. Esa decisión tiene vida, produce efectos y cumple el propósito para el que fue concebida hasta el momento en que un juez declare su nulidad. Ahora bien, un proceso puede tardar mucho en llegar a ese punto en el que el juez decide si el acto es nulo. Por eso existen las medidas cautelares. Antes de que haya una decisión de fondo, se puede adoptar una cautela y dejar sin efectos esa decisión por dos razones. La primera, porque se advierte, prima facie, una posible contradicción con una norma superior. No se trata de un prejuicio ni de un preconcepto, pero sí de una advertencia clara de que esa contradicción puede existir y reflejarse en la decisión final. Y la segunda, porque la cautela busca evitar que ese acto siga produciendo efectos, lo cual es fundamental. En la legislación actual existen dos tipos de cautela: la ordinaria y la extraordinaria. La cautela ordinaria tiene unos trámites que, aunque se trata de una medida cautelar, pueden ser largos. Por eso, desde 2011, la legislación prevé una figura distinta: la suspensión provisional de urgencia. ¿Cuál es su lógica? Que los tiempos de una cautela ordinaria pueden resultar insuficientes, porque el acto administrativo puede producir efectos que hagan inocua incluso la decisión cautelar. Y en un caso como este, esa situación es más que evidente. Estamos ante un decreto que ordena trasladar recursos de un lado a otro, con términos perentorios, además muy ajustados. ¿Qué implica eso? Que si se sigue el trámite de una suspensión provisional ordinaria, lo más probable es que, cuando se adopte la decisión, esos dineros ya hayan sido trasladados. Quiero subrayar algo importante: esta no es una figura excepcional en el sentido de desconocida. Está prevista en la ley y se ha aplicado en varias oportunidades. De hecho, el caso que estamos analizando es casi un ejemplo de manual para entender y justificar una suspensión provisional de urgencia.Fact-checking: las 3 afirmaciones del Gobierno que no son ciertas sobre la decisión judicial del traslado de pensionesAlberto Montaña Plata, fue elegido como presidente del Consejo de Estado a inicios de este año. Foto:Cortesía El Decreto 415 de 2026, que ordenaba este traslado, establecía un plazo de 30 días para que los fondos privados liquidaran los recursos invertidos y los trasladaran a Colpensiones. ¿Ahí radica el daño irreversible que ustedes buscaban evitar?Sí. Se trata del traslado de recursos que están en fondos privados hacia el Estado colombiano, específicamente a Colpensiones, y una vez esos recursos se trasladan, resulta muy difícil revertir la situación. Además, no estamos hablando de sumas insignificantes. Entonces, este es un caso de manual. Aquí hay que adoptar una cautela, y no una cautela ordinaria que puede tardar, sino una extraordinaria. En este caso, una medida de urgencia.La contradicción, a juicio de ustedes, es con la reforma pensional que impulsó el propio Gobierno ante el Congreso. ¿Cuáles considera usted que fueron las motivaciones del Gobierno para apartarse de su propia ley?En mi condición de juez, no puedo entrar a valorar las motivaciones del Gobierno para adoptar una u otra decisión. Lo que se planteó en el proceso judicial es que no se estaba reglamentando el artículo 76 de la reforma, sino que, en la práctica, se estaba haciendo una reglamentación de la Ley 100. Y eso es, justamente, lo que advierte el auto que hoy nos convoca. Hay un artículo que define cómo deben trasladarse esos recursos y lo que dice es claro: las personas pueden cambiar de sistema, pero los recursos permanecen allí hasta que se cumplan los requisitos para pensionarse. Si esa es la regla legal, y por vía reglamentaria se dispone lo contrario, la contradicción con la ley es evidente. Por eso, aunque no haya una decisión definitiva sobre el fondo, esa situación debe encender las alertas del juez administrativo. Si se advierte, prima facie, una posible contradicción, no se puede esperar al fallo final: hay que adoptar una medida cautelar.Palacio de Justicia sede de las altas Cortes. Foto:MILTON D?AZ Esta ilegalidad, prima facie, ¿tendría otras consecuencias jurídicas? Por ejemplo, para quienes firmaron el decreto –el ministro de Hacienda, el ministro de Trabajo–, ¿incluso eventuales consecuencias penales?Esos son asuntos que no le corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y por eso ahí debo ser muy cauto. Como usted lo señala, aquí hay una decisión que, prima facie, advierte una posible contradicción entre una norma de inferior jerarquía y una de mayor jerarquía, y por eso se suspende la de menor rango. Si al final se adopta una decisión de nulidad, eso implica que el acto administrativo se expulsa definitivamente del ordenamiento jurídico. Ahora bien, hay decisiones administrativas que están en abierta contradicción con la ley y eso puede generar distintos tipos de responsabilidad. En términos generales –no me refiero a este caso en particular–, podrían derivarse responsabilidades fiscales, disciplinarias, penales o patrimoniales. Pero esas son hipótesis que deben analizarse en cada caso concreto; no se pueden evaluar en abstracto. Y, en la mayoría de los casos –salvo la responsabilidad patrimonial–, no corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que es la que yo represento.En caso de que se declare ilegal este acto administrativo, ¿a quién le correspondería adelantar o escalar esas eventuales responsabilidades?En caso de que se declare la ilegalidad de este acto administrativo, e incluso antes, pueden advertirse situaciones que den lugar a distintos tipos de responsabilidad. Pero su trámite corresponde a los órganos competentes: la Procuraduría, en el marco del régimen disciplinario vigente, y la Fiscalía, en el ámbito penal. Son asuntos que, insisto, no le corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por eso, no solo por respeto institucional, sino también por rigor, no sería apropiado que yo me pronuncie de fondo sobre ellos.Entrevista con el Magistrado Alberto Montaña, presidente del Consejo de Estado. Foto:El Tiempo Crédito: CEET Fotógrafo: NESTOR GÓMEZ ¿Qué pasa ahora con el ahorro pensional? ¿Hay alguna repercusión entre el auto que acaba de proferir el Consejo de Estado y el estudio de la reforma en la Corte Constitucional?En términos estrictamente explicativos, hay una ley que introduce una reforma pensional, y esa ley es objeto de control por parte de la Corte Constitucional. La Corte consideró que debía suspender algunos efectos de la ley mientras adopta una decisión definitiva sobre su constitucionalidad, pero no lo hizo respecto de todo el articulado. Hubo apartes frente a los cuales no decretó esa suspensión, y eso es justamente lo que ocurre con el artículo 76. Ese artículo prevé la posibilidad de que quienes están afiliados a fondos privados se trasladen al sistema público de Colpensiones, no en la forma tradicional, sino a través de un mecanismo distinto (la llamada “ventana de oportunidad”). A partir de eso, un número significativo de personas empezó a realizar ese traslado. Ahora bien, eso no significa que en la decisión final de la Corte no puedan abordarse aspectos relacionados con ese artículo, porque lo cierto es que no fue suspendido y, por tanto, sigue produciendo efectos. En ese contexto, cuando el Consejo de Estado analiza si un acto administrativo se ajusta o no a la ley, debe hacerlo frente a la ley vigente. ¿Y cuál es la ley vigente en este caso? Justamente, el artículo 76. Por eso, el juicio se hace en confrontación con esa disposición.Y, frente a lo que no fue suspendido –porque la medida recayó específicamente sobre el artículo 2 del Decreto 415 de 2026–, ¿los demás artículos sí permitirían el traslado de las 20.000 personas que ya cumplieron con los requisitos para pensionarse?Es muy importante lo que usted señala, porque el decreto parte de una hipótesis general de la que se derivan dos situaciones distintas. La hipótesis general es que una persona puede trasladarse de su fondo privado a Colpensiones. Sin embargo, los recursos que ha ahorrado en ese fondo deben permanecer allí hasta que cumpla los requisitos para pensionarse. A partir de ahí surgen dos escenarios: quienes ya cumplen los requisitos para pensionarse y quienes aún no los cumplen. La suspensión decretada por el Consejo de Estado recae sobre esta segunda hipótesis. ¿Por qué? Porque lo que establece la ley es que el traslado de los recursos se produce cuando la persona cumple los requisitos para pensionarse, no antes. En ese punto es donde se advierte la contradicción: en el caso de quienes todavía no cumplen esos requisitos y deben seguir cotizando. Esto no significa que la decisión definitiva del Consejo de Estado vaya a limitarse a ese aspecto o que necesariamente coincida con la medida cautelar. La sentencia será distinta. Pero, por ahora, lo que consideró el Consejo de Estado fue suspender la disposición que se refería a quienes continúan cotizando y aún no cumplen los requisitos para pensionarse.Dos demandas en el Consejo de Estado.  Foto:Archivo Particular. En las últimas semanas, el Consejo de Estado ratificó un fallo que le puso límites a las alocuciones presidenciales. Esta decisión también fue motivo de controversia con el Ejecutivo, que aseguró que el Consejo de Estado lo estaba censurando. ¿Qué le responde usted al Presidente frente a esta y otras controversias que se han desatado por fallos judiciales adoptados en derecho por esta Corte?Mire, en ese caso se trata de una acción de tutela, es decir, de al menos un ciudadano o una ciudadana que considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales. En este asunto, lo que se planteó es que esas alocuciones presidenciales, tal como se estaban realizando, afectaban la libertad de acceso a la información y la pluralidad informativa. Eso fue lo que concluyó el Consejo de Estado tanto en primera como en segunda instancia. En ambas providencias, el Consejo de Estado lo que está señalando es que la pluralidad informativa es un derecho que debe garantizarse. El presidente de la República, por supuesto, tiene derecho a realizar alocuciones presidenciales, pero dentro de unos límites. Y justamente sobre esos límites es que se pronuncian estas decisiones. LEA TAMBIÉN Urgente: Consejo de Estado suspende la orden de traslado exprés de $25 billones del ahorro pensional a ColpensionesSara Quevedo Delgado

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