Medio ambiente

Gobierno Petro frena la especulación inmobiliaria en la Sabana de Bogotá con nuevo decreto

El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 0545 que regula el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, prohibiendo la transformación de coberturas naturales y ordenando planes de manejo para el agua y la biodiversidad.

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Foto: La voz del país

El presidente Gustavo Petro firmó el 29 de mayo de 2026 el Decreto 0545, mediante el cual el Gobierno Nacional establece por primera vez las directrices de ordenamiento ambiental para la Sabana de Bogotá, dando cumplimiento a un mandato contenido en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 que había permanecido sin reglamentar por más de tres décadas.

Un freno a la voracidad inmobiliaria

Según explicó el presidente, el decreto busca frenar la “voracidad codiciosa de la especulación inmobiliaria” en 31 municipios y Bogotá. El decreto aplica a localidades como Cajicá, Chía, Cota, Funza, Madrid, Mosquera, Sopó, Tocancipá y Zipaquirá, y convierte sus disposiciones en normas de superior jerarquía frente a los instrumentos de ordenamiento territorial municipales y distritales.

Cinco ejes para proteger la Sabana

El texto se organiza en torno a cinco ejes: conservación de la biodiversidad, gestión integral del agua, protección del suelo, infraestructura sostenible, y gobernanza con participación de saberes ancestrales.

Exigencias para ecosistemas y biodiversidad

En cuanto a ecosistemas y biodiversidad, el decreto exige a las Corporaciones Autónomas Regionales definir en 24 meses la estructura ecológica principal de la Sabana, que deberá incluir páramos, bosques andinos, humedales, rondas hídricas y corredores de conectividad. Para bosques andinos y humedales se ordena además cartografía oficial a escala 1:10.000 o mayor detalle.

Además, se prohíbe transformar coberturas naturales en suelos rurales y se establecen directrices específicas para minimizar el impacto de infraestructura vial y de transmisión eléctrica sobre estos ecosistemas, obligando a evitar superposiciones con áreas de importancia ecológica desde la fase de prefactibilidad de los proyectos.

Seguridad hídrica como prioridad

En términos de agua, la seguridad hídrica ocupa uno de los capítulos más extensos del decreto. La norma ordena formular en 24 meses el Plan de Manejo Ambiental de los Sistemas Acuíferos de la Sabana, y en 18 meses verificar si existen condiciones para declarar el agotamiento del río Bogotá en su tramo alto —entre su nacimiento y las compuertas de El Espino—, así como en las demás corrientes principales de la cuenca en un plazo de 24 meses.

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