Política

¿Todavía puedes reclamar el día libre por votar o ser jurado? Te contamos los plazos

Conoce los plazos para solicitar el descanso compensatorio por votar o ser jurado en la primera vuelta presidencial del 31 de mayo. La Ley 403 de 1997 establece los beneficios, pero el tiempo corre.

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Foto: La voz del país

Los cerca de 23,8 millones de colombianos que participaron en la primera vuelta presidencial del 31 de mayo tienen derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. Sin embargo, el tiempo para hacer efectivo este beneficio es más corto de lo que muchos creen debido a la realización de la segunda vuelta electoral el 21 de junio.

La primera vuelta presidencial del 31 de mayo registró la participación de aproximadamente 23,8 millones de ciudadanos, la cifra más alta alcanzada en una primera vuelta presidencial en Colombia. Cada uno de los votantes puede acceder al beneficio de medio día libre remunerado contemplado en la Ley 403 de 1997.

¿Hasta cuándo se puede pedir el mediodía libre por votar y el día completo por ser jurado de votación?

El beneficio establecido por la Ley 403 de 1997 puede solicitarse con el certificado electoral. Perder el certificado no significa que el ciudadano quede automáticamente excluido de los beneficios.

Perder el certificado no significa que el ciudadano quede automáticamente excluido de los beneficios.

Los trabajadores que ejercieron su derecho al voto o que fueron designados como jurados de votación deben presentar el certificado electoral a su empleador para solicitar el descanso compensatorio. Para quienes fueron jurados, el beneficio es de un día completo de descanso.

El impacto de la segunda vuelta en los plazos

La cercanía de la segunda vuelta electoral, programada para el 21 de junio, reduce el tiempo disponible para reclamar el beneficio de la primera vuelta. Los empleados deben gestionar su solicitud antes de que se acumulen los periodos de descanso o se generen confusiones con los nuevos beneficios que podrían surgir de la segunda vuelta.

La Registraduría Nacional recordó que el certificado electoral es el documento oficial para acreditar la participación en las urnas. En caso de pérdida, se puede solicitar un duplicado en las sedes de la Registraduría o a través de su portal web.

La voz del país

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