Política

¿Hasta cuándo puede pedir el mediodía libre por votar? El plazo es más corto de lo que cree

Los 23,8 millones de colombianos que votaron el 31 de mayo tienen derecho a medio día libre remunerado, pero el plazo para solicitarlo se acorta por la segunda vuelta. Aquí le explicamos los detalles.

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Foto: La voz del país

Los cerca de 23,8 millones de colombianos que participaron en la primera vuelta presidencial del 31 de mayo tienen derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. Sin embargo, el tiempo para hacer efectivo este beneficio es más corto de lo que muchos creen debido a la realización de la segunda vuelta electoral el 21 de junio.

El beneficio establecido por la Ley 403 de 1997

La Ley 403 de 1997 establece que los ciudadanos que voten tienen derecho a medio día libre remunerado, mientras que los jurados de votación pueden solicitar un día completo de descanso. Este beneficio se puede solicitar presentando el certificado electoral, que expide la Registraduría Nacional.

Plazo límite: la segunda vuelta acorta el tiempo

El beneficio debe solicitarse dentro de los 30 días siguientes a la votación. Sin embargo, como la segunda vuelta está programada para el 21 de junio, el plazo se reduce considerablemente. Los votantes del 31 de mayo tienen hasta el 20 de junio para reclamar el medio día libre, mientras que los jurados de votación tienen hasta esa misma fecha para solicitar el día completo.

¿Qué pasa si pierde el certificado electoral?

Perder el certificado no significa que el ciudadano quede automáticamente excluido de los beneficios. La Registraduría permite solicitar un duplicado del certificado, aunque el proceso puede tomar tiempo. Se recomienda conservar el certificado original para agilizar el trámite.

La primera vuelta presidencial del 31 de mayo registró la participación de aproximadamente 23,8 millones de ciudadanos, la cifra más alta alcanzada en una primera vuelta presidencial en Colombia.

Recomendaciones para los ciudadanos

  • Solicite el certificado electoral lo antes posible si aún no lo tiene.
  • Verifique los plazos con su empleador para hacer efectivo el descanso compensatorio.
  • Si perdió el certificado, acuda a la Registraduría para solicitar un duplicado.
  • Recuerde que el beneficio es por cada vuelta electoral, así que si vota en la segunda vuelta, también tendrá derecho a medio día libre.

La Registraduría Nacional advierte que los ciudadanos deben estar atentos a los plazos y no dejar pasar la oportunidad de reclamar este beneficio. Para más información, puede consultar la página web de la Registraduría o acudir a las sedes locales.

La voz del país

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