Cali

Fallo histórico de la Corte Constitucional redefine el acceso a la Ley de Utilidad Pública para mujeres cabeza de hogar

La Corte Constitucional emitió un fallo que beneficia a miles de mujeres privadas de la libertad en Colombia, al flexibilizar los requisitos para acceder a la sustitución de pena por trabajo comunitario bajo la Ley 2292 de 2023.

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Foto: La voz del país

La Corte Constitucional acaba de emitir un fallo que podría cambiar la vida de miles de mujeres privadas de la libertad en Colombia. La decisión se produjo tras un litigio impulsado por la Defensoría del Pueblo, que acompañó y llevó ante el alto tribunal el caso de Zulma Milena Gómez Páez, una mujer de 32 años y madre de tres hijos a quien la justicia le había negado el beneficio de la Ley 2292 de 2023, conocida como Ley de Utilidad Pública.

Los errores que la Corte corrigió

La sentencia resolvió dos preguntas clave: si una mujer pierde su condición de madre cabeza de hogar por recibir apoyo de familiares en el cuidado de sus hijos y cómo debe interpretarse el requisito de marginalidad exigido por la ley. En la Sentencia T-147 de 2026, la Sala Séptima de Revisión concluyó que los jueces que estudiaron la solicitud de Zulma cometieron errores graves al negarle la sustitución de su pena de prisión por servicios comunitarios. El alto tribunal estableció que para acceder al beneficio no se puede exigir que una mujer demuestre una situación de 'responsabilidad solitaria' ni de 'miseria absoluta'.

¿Qué permite la Ley de Utilidad Pública?

La Ley de Utilidad Pública, aprobada en 2023, permite que mujeres condenadas por delitos como hurto o tráfico de estupefacientes, con penas inferiores a ocho años y que hayan actuado en condiciones de vulnerabilidad, sustituyan la cárcel por trabajo comunitario no remunerado. Algunas de las actividades contempladas son labores como la limpieza de parques, la adecuación de espacios públicos o la asistencia a víctimas.

El caso que marcó el precedente

Zulma Gómez, de 32 años, fue condenada en 2021 a 54 meses de prisión por tentativa de hurto calificado. Para el momento que fue capturada vivía con sus tres hijos, de 15, 8 y 6 años y era quien sostenía económicamente su hogar. Aunque la Ley 2292 fue creada precisamente para casos como el suyo, dos jueces le negaron el beneficio. Los argumentos de ese momento alegaron que ella no era 'madre cabeza de familia' porque contaba con el apoyo de su madre y su hermana para cuidar a sus hijos. Segundo, negaron la 'condición de marginalidad' porque los objetos hurtados no eran 'de primera necesidad'.

La defensa de Zulma, apoyada por la Defensoría del Pueblo y organizaciones como Dejusticia, señaló que estas exigencias no solo eran inconstitucionales, sino que ignoran la realidad de la vulnerabilidad, como una vida marcada por la violencia, la deserción escolar en quinto de primaria y la falta de oportunidades.

Lo que definió la Corte Constitucional

Uno de los puntos que marca la historia para las mujeres privadas de la libertad en Colombia es la reconfiguración de lo que es ser madre cabeza de familia. Así la sentencia dada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar determinó que una mujer no deja de ser cabeza de familia por contar con redes de apoyo (como abuelas o tías) que ayuden en el cuidado de los hijos, especialmente cuando dicha ayuda es transitoria debido a la reclusión.

La existencia de apoyo familiar transitorio no elimina automáticamente la condición de madre o mujer cabeza de familia cuando se acredita el ejercicio estructural de la jefatura del hogar y la asunción principal de responsabilidades afectivas, económicas y sociales.

Otro de los puntos importantes y por los cuales el caso de Zulma había sido negado en dos instancias es por el concepto de marginalidad. La Corte aclaró que no debe confundirse con la 'pobreza extrema' del Código Penal. La marginalidad, para estos casos, debe entenderse como un contexto amplio de vulnerabilidad social, exclusión laboral y falta de educación, y no como una prueba de que la mujer 'no tenía otro camino que delinquir'.

Impacto vinculante para todos los jueces del país

Esta sentencia tiene un impacto trascendental y vinculante para miles de mujeres en Colombia que se encuentran en situaciones similares y establece los parámetros obligatorios que todos los jueces del país deberán seguir al aplicar la Ley 2292 de 2023.

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