Un cambio decisivo en la movilidad urbana
La movilidad sostenible en Colombia avanza con paso firme gracias a la implementación de la Ley 2486 de 2025. Esta normativa regula el tránsito de bicicletas y motos eléctricas, vehículos que cada vez ganan más espacio en las calles y ciclorrutas del país.
Requisitos para conducir motos eléctricas
Los vehículos eléctricos livianos, definidos como medios de transporte individuales impulsados por energía eléctrica y con una potencia máxima de 1000 W, deben cumplir con ciertas condiciones para circular legalmente. Si la moto eléctrica presenta características similares a una motocicleta tradicional, el conductor debe acatar las mismas exigencias legales que para motos de combustión.
Multas y sanciones ante incumplimientos
El desconocimiento de las normas puede acarrear multas significativas. La ley enfatiza que el silencio de los motores eléctricos no exime a los conductores de respetar las reglas de tránsito, por lo que los propietarios deben estar atentos para evitar sanciones que afectan tanto su bolsillo como su tranquilidad.
Vigilancia especializada en ciclorrutas
En ciudades como Bogotá, se proyecta la creación de un grupo especial de Policía de Tránsito dedicado exclusivamente a la vigilancia de vehículos eléctricos en ciclorrutas, lo que refuerza el control y la seguridad en estas vías.
“La autoridad es enfática: si el vehículo tiene características de motocicleta, las exigencias legales son idénticas a las de sus pares de combustión.”